BOE. Boletín Oficial del Estado, May 13, 2002 (Nbr. 114)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 11 , 12
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y deposito de Convenios colectivos de Trabajo. de 22 de Mayo, sobre Registro y deposito de Convenios colectivos de Trabajo.
RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del texto del Convenio Colectivo de las empresas 'Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa' (UNIDE); 'G-5 Centro, Sociedad Anónima', y COIDEC (Convenio...
RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del texto del Convenio Colectivo de las empresas 'Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa' (UNIDE); 'G-5 Centro, Sociedad Anónima', y COIDEC (Convenio número 9012283).
Visto el texto del Convenio Colectivo de las empresas 'Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa' (UNIDE) ; 'G5 Centro, Sociedad Anónima', y COMEC (Convenio número 9012283) , que ha sido suscrito con fecha 11 de marzo de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por los Comités de Empresa y Delegados de Personal de los distintos centros de trabajo en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado: ' marzo de 2002 Madrid, 24 de abril de 2002. La Directora general, Soledad Córdova Garrido. CONVENIO COLECTIVO 2002, 2003 Y 2004 DE LAS EMPRESAS <, UNIÓN DE DETALLISTAS ESPAÑOLES, SOCIEDAD COOPERATIVA, > (UNI DE) ; 'G5 CENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA', Y COIDEC CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación Artículo 1. Partes que lo conciertan. E1 presente Convenio Colectivo se concierta entre la Dirección de las empresas 'Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa' (UNIDE) ; 'G5 Centro, Sociedad Anónima', y COMEC y la representación legal de los trabajadores de las mismas, que tienen la mayoría de los miembros de los Comités de Centro y Delegados de Personal de las citadas empresas. Artículo 2. Ámbito personal y territorial. Son de aplicación las normas contenidas en este Convenio a todos los trabajadores empleados en las Sociedades señaladas en el artículo anterior, cualquiera que fuere la naturaleza de su contrato de trabajo en el ámbito de todo el territorio español. Las sociedades afectadas por el Convenio dedican su actividad a tres negocios similares aunque de exigencias laborales y rentabilidad económica distinta, por lo que el presente Convenio contiene regulaciones diferentes para cada uno de los negocios. Cuando el articulado nada diga habrá de entenderse que su contenido es de aplicación indistinta. Las tres actividades a las que se refiere el párrafo anterior son: Plataformas logísticas (Hortaleza y Valdemoro) , almacenes mixtos (Alicante, Cáceres, Las Palmas, Logroño, Salamanca y Tenerife) y Cash & Carry (Alicante, Ávila, Béjar, Cáceres, Ciudad Rodrigo, Las Palmas, Logroño, Segovia, Torrevieja y Orihuela) . Quedan excluidos de la aplicación del Convenio aquellas personas que, aun prestando servicios a la empresa, se encuentren en el supuesto regulado en el artículo 2. ° a) del Estatuto de los Trabajadores. ...
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