DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, October 23, 2002 (Nbr. 6)
Reglamento - Comisión de las Comunidades Europeas
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REGLAMENTO (CE) No 1882/2002 DE LA COMISIÓN de 22 de octubre de 2002 por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1498/98 (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo. (2) En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de octubre de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2002. Por la Comisión J. M. SILVA RODRÍGUEZ Director General de Agricultura 23.10.2002 L 285/15 Diario Oficial de las Comunidades Europeas ES (1) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. (2) DO L 198 de 15.7.1998, p. 4. ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 23.10.2002 L 285/16 ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 22 de octubre de 2002, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas (EUR/100 kg) Código NC Código país tercero (1) Valor global de importación 0702 00 00 052 75,7 096 39,0 204 71,1 999 61,9 0707 00 05 052 103,8 999 103,8 0709 90 70 052 88,3 999 88,3 0805 50 10 052 49,4 388 60,4 524 50,5 528 51,1 600 71,4 999 56,6 0806 10 10 052 109,9 400 276,8 508 194,0 999 193,6 0808 10 20, 0808 10 50, 0808 10 90 388 137,7 400 59,4 404 92,8 512 55,7 800 231,4 804 73,7 999 108,5 0808 20 50 052 75,1 999 75,1 (1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2020/2001 de la Comisión (DO L 273 de 16.10.2001, p. 6). El código «999» significa «otros orígenes».Reglamento (CE) nº 1882/2002 de la Comisión, de 22 de octubre de 2002, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
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