Appeal nº 4264/1999, Reporting Judge JIMENEZ VILLAREJO, JOSE
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Id. vLex: VLEX-15207915
"DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO. Lejos de señalar un documento obrante en autos que evidencie el error que se atribuye al Tribunal, lo que se hace en este motivo es cuestionar la valoración de la prueba que el mismo ha realizado hasta llegar a la conclusión de que el acusado se encontraba efectivamente, ""bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente"" cuando colisionó contra la valla protectora de la autopista por la que circulaba. No correspondiendo a esta Sala censurar la valoración de una prueba cuya práctica no ha presenciado y faltando, para que podamos declarar la existencia de un error en la apreciación de la misma, la prueba documental literosuficiente que exige el art. 849.2° LECr, el segundo motivo de casación debe ser terminantemente repelido lo que ya comporta la desestimación del recurso. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación"

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 921
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 66 , 142 , 383
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 793 , 849 , 850
Recurso de casación
Test de alcoholemia
Prueba
Conducción bajo la influencia del alcohol
Ministerio Fiscal
Delitos contra la seguridad del trafico
Delitos contra la seguridad del tráfico
Prueba
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of July 11, 2001
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a once de Julio de dos mil uno. En el recurso de casación que ante Nos pende con el núm.4264/1999, interpuesto por la representación procesal de Carlos Ramón contra la Sentencia dictada, el 23 de julio de 1.999, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la causa dimanante de las diligencias previas núm.3691/97 del Juzgado de Instrucción núm.27 de la misma ciudad, que condenó al recurrente como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y tres meses de p...
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