Appeal nº 4166/1999, Reporting Judge MONER MUÑOZ, EDUARDO
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Id. vLex: VLEX-15208167
"PROCEDIMIENTO PENAL. DELITO CONTRA LA SEGURIDAD EN EL TRÁFICO. HOMICIDIO IMPRUDENTE. Se incoa procedimiento penal. Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo, ""la jurisprudencia de esta Sala, ha distinguido claramente las costas correspondientes a la ""acusación particular"" y las de la ""acusación popular"", en el sentido de que procede la imposición de las primeras al condenado, siempre que la correspondiente posición acusadora se halla desarrollado normalmente, sin que sus tesis e intervenciones en el proceso puedan tildarse de absolutamente irrelevantes, escandalosamente dispares con las mantenidas por la acusación pública, supérfluas o perturbadoras del normal desenvolvimiento del procedimiento; en tanto que respecto de las segundas mantiene un criterio contrario, al no concurrir en la acusación popular las características propias de la acusación particular, en la que existe un directo ofendido por la infracción que además suele intervenir en el proceso como actor civil en su condición de perjudicado por la infracción penal, ""ad exemplum"". En primera instancia se condena alos acusados. En segunda instancia se inadmite la casación, pero se estima en lo que hace a las costas de la acusación particular condenándose a Bartolomé al pago de las costas de la acusación particular, manteniéndose los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia."

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 921
Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 14 , 15 , 24 , 25 , 117
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 66 , 109 , 110 , 112 , 113 , 123 , 124 , 142 , 379 , 383 , 621
Código Civil. - Artículo 1902
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 5
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 741 , 849
Igualdad ante la ley
Regulación constitucional
Costas procesales
Delito de riesgo o peligro
Responsabilidad civil
Daño moral
Culpa
Cuestiones generales
Culpa extracontractual
Perjuicios morales
Costas procesales
Confesiones religiosas
Libertad religiosa
No discriminación por motivos religiosos
Acusación particular
Recurso de casación
Presunción de inocencia
Homicidio
Proceso penal
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Delitos contra la seguridad del tráfico
Derechos fundamentales
Responsabilidad civil
Responsabilidad civil
Vehículo a motor
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of April 28, 2001
D. CARLOS GRANADOS PEREZD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. EDUARDO MONER MUÑOZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil uno. En el recurso de casación por vulneración de precepto constitucional e infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por Bartolomé e Flor , esta como acusación particular, y como recurrido la Aseguradora WINTHERTHUR S.A., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección 8ª-, que condenó al primero, por delito contra la seguridad del tráfico, en concurso con un delito de homicidio imprudente, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados, y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo MÓNER MUÑOZ, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu, la acusación particular por el Procurador Sr. Vazquez Guillén y el recurrido por la Procuradora Sra. Fernández Castán.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado Instrucción nº 19 de los de Barcelona instruyó las Diligencias Previas 475/98 -Procedimiento Abreviado 8686/98- que, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección 8ª- que, con fecha uno de junio de mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que Bartolomé , mayor de edad, y sin antecedentes penales, sobre las 8:30 horas del día 24 ...
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