Appeal nº 4073/1999, Reporting Judge JIMENEZ VILLAREJO, JOSE
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Id. vLex: VLEX-15208295
"DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE. IMPRUDENCIA PROFESIONAL. La paciente sufrió una pérdida de caudal sanguíneo que le provocó la muerte. Dicha hemorragia se produjo como consecuencia de la grave desatención que prestaron ambos acusados. Tales hechos han sido correctamente calificados por el Tribunal de instancia como un delito de homicidio por imprudencia grave y profesional. Los recurrentes realizaban voluntariamente una actividad legítima, en la que inevitablemente se crea un riesgo admitido que la sociedad previene con normas de cuidado. Los recurrentes no cumplieron una elemental norma de cuidado a observar en una operación de cesárea, como es la de vigilar un efecto previsible de la misma. Tal incumplimiento determinó que la situación llegara a ser irreversible. La gravedad de la imprudencia en que incurrieron los recurrentes es indudable porque para los dos era fácilmente previsible el riesgo, para los dos tenía una gran importancia la norma de cuidado que les incumbía y por los dos debió ser ponderado el valor del bien jurídico que dependía de su actuación. La imprudencia profesional no debe sugerir una diferencia cualitativa sino sólocuantitativa con respecto a la imprudencia común, pues lo que la misma representa es un mayorcontenido de injusto y un más intenso reproche social en tanto la capacitación oficial paradeterminadas actividades sitúa al profesional en condiciones de crear riesgos especialmentesensibles para determinados bienes jurídicos y proyecta sobre ellos normas sociales de cuidadoparticularmente exigentes. Es correcto aplicar a los dos recurrentes la norma que tipifica el tipoagravado de imprudencia profesional, teniendo en cuenta el valor absoluto de la vida humanaque tenían encomendada, la transcendencia de la norma de cuidado que infringieron y laelementalidad del deber de cuidado que dejaron de cumplir. En primera instancia se condena alos imputados. Se desestiman los recursos casación."

Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 24
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 141 , 142 , 565
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 5
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 849 , 851
Recurso de casación
Presunción de inocencia
Prueba
Homicidio
Imprudencia profesional
Proceso penal
Tenencia, tráfico y depósito de armas
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Homicidio imprudente
De médicos
Ministerio Fiscal
En general
Imprudencia profesional
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of October 23, 2001
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil uno. En el recurso de casación que ante Nos pende con el núm.4073/1999, interpuesto por las representaciones procesales de Jose María y Benjamín contra la Sentencia dictada, el 15 de julio de 1.999, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, en las diligencias previas num. 3508/96 del Juzgado de Instrucción núm.9 de la misma ciudad, que condenó a Jose María y a Benjamín , como responsables en concepto de autores de un delito de homicidio imprudente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno de ellos, de un año de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, y para el ejercicio de la profesión médica, por tiempo de tres años, así como a indemnizar, conjunta y solidariamente entre sí, a Jose Pedro en la cantidad de 15.000.000 de pesetas, por el fallecimiento de su esposa, y al menor Felipe en la de 25.000.000 de pesetas por el fallecimiento de su madre, habiendo sido partes en el presente procedimiento los recurrentes representados por las Procuradoras Dña.Elena Muñoz González y Dña.Mercedes Revillo Sánchez, el Procurador D.Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación de la parte recurrida, D.Jose Pedro y su hijo menor D.Felipe , y el Excmo.Sr.Fiscal, han dictado Sentencia los Excmos.Sres. mencionados al margen, bajo Ponencia de D.José Jiménez Villarejo, que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes. I. ANTECEDENTES1.- El Juzgado de Instrucción núm. 9 de Valencia incoó diligencias previas con el núm. 3508/96, después convertidas en Sumario, en el que la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de la misma ciudad, tras celebrar juicio oral y público, dictó Sentencia el 15 de julio de 1.999, que contenía el siguiente fallo: "Que debemos condenar y condenamos a Jose María y a Benjamín , como responsables en concepto de autores de un delito de homicidio imprudente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno de ellos, de un año de prisi...
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