Appeal nº 3536/1999, Reporting Judge GRANADOS PEREZ, CARLOS
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Id. vLex: VLEX-15208495
"FALSEDADES. La conducta típica requiere, en contraposición a la modalidad dolosa, que la autoridad o el funcionario público haya creado un riesgo previsible para el bien jurídico protegido que debería haber conocido si hubiera actuado con la debida diligencia, que esté fuera del riesgo permitido y que además le sea objetivamente imputable en cuanto ha tenido su concreción y realización en la conducta realizada. Bien jurídico protegido que en este delito resulta plural en cuanto puede residenciarse en la ""fe pública"" y en la protección de la seguridad y veracidad del tráfico jurídico. Se asuelve a los acusados. Se estima la casación. "

Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 274 , 390 , 391
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 5
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 849 , 851
Recurso de casación
Falsedades
Abuso de autoridad
Abuso de autoridad
En el código penal
Acusado
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Dolo
Dolo
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of June 18, 2001
D. CARLOS GRANADOS PEREZD. JOAQUIN GIMENEZ GARCIAD. ENRIQUE ABAD FERNANDEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil uno. En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por Jesús Carlos , Frida , Beatriz , Inocencio y Luis Manuel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza que les condenó por delito de falsedad imprudente, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y P...
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