Appeal nº 1195/2000, Reporting Judge MARAÑON CHAVARRI, JOSE ANTONIO
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DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. ABSOLUCIÓN. INTERVENCIÓN TELEFÓNICA. CEsta Sala considera según lo interesado por el recurrente, que dicha intervención telefónica acordada por el Juzgado nº 2 de Villagarcia de Arousa estaba justificada. La intervención se ajustaba a las exigencias de proporcionalidad ya que era una medida idónea y necesaria para la averiguación de datos importantes de la causa, y la finalidad perseguida por la misma -desarticulación de una actividad delictiva referente a drogas gravemente dañinas- superaba en importancia a los bienes sacrificados por la intromisión. En primera instancia se absuelve al acusado. Se estima la casación

Constitución Española de 1978. - Artículos 18 , 24
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 5 , 11
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 579 , 730 , 849
Recurso de casación
Delitos contra la salud publica
Prueba
Proceso penal
Ministerio Fiscal
Delitos contra la salud publica
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Delitos de funcionarios
Intervención telefónica
Prueba
Escuchas telefónicas ilegales
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of July 04, 2001
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de dos mil uno. En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Primera, que absolvió a los procesados Cristina , Everardo y Miguel del delito contra la salud pública que estaban acusados, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y Fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Marañon Chavarri, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como parte recurrida Cristina , Everardo y Miguel representados por los Procuradores Srs. Vázquez Guillen y Estevez Rodriguez respectivamente.I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado de Instrucción número 2 de Villagarcia, instruyó Sumario con el número 4 de 1993, contra Cristina , Everardo y Miguel y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Pontevedra, cuya Sección Primera, con fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia que contiene los siguientes: HECHOS PROBADOS: Durante los prim...
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