Appeal nº 3068/1999, Reporting Judge MARTINEZ ARRIETA, ANDRES
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DELITO DE ABORTO. CONDUCTA TÍPICA. Los informes del Colegio de psicólogos que se designan afirman a su juicio los psicólogos están capacitados para diagnosticar determinados tipos de insanidades mentales, que no es objeto de discusión, pero no acredita ningún error en la aplicación de la norma penal que exige para la justificación la emisión previa de un informe médico por un especialista. La aportación de la recurrente es irrelevante desde el plano penal pues son los médicos quienes realizan la conducta típica y han de comprobar, para la concurrencia de la justificación, los presupuestos de su aplicación, entre ellos el informe previo de un médico especialista. Desde esta perspectiva, al no concurrir ese presupuesto, era irrelevante que el diagnóstico realizado por la recurrente obrara o no en el expediente, pues lo relevante es que se practicó el aborto sin el dictamen previo de un médico especialista. En primera instancia se condenó al acusado. Planteado recurso de casación fue estimado parcialmente.

Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 14 , 145 , 417 , 849
Real Decreto 2409/1986, de 21 de Noviembre, sobre Centros sanitarios acreditados y Dictamenes preceptivos para la Practica legal de la Interrupcion voluntaria del Embarazo. de 21 de Noviembre, sobre Centros sanitarios acreditados y Dictamenes preceptivos para la Practica legal de la Interrupcion voluntaria del Embarazo.
REAL DECRETO 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículo 849
Recurso de casación
Presunción de inocencia
Condenado
Autor
Partícipes
Aborto
Presunción de inocencia
Teoría de la pena
Error
Error
Bien jurídico protegido
Penas
Autor
Violación de secretos
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of September 19, 2001
D. JOSE ANTONIO MARTIN PALLIND. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. JOSE JIMENEZ VILLAREJO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil uno. En el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por la representación de Daniel , Abelardo , Bárbara y otros no recurrentes, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada, Sección Segunda, que le condenó por delito de aborto, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes respectivamente representados, los dos primeros por el Procurador Sr. Calleja García y la tercera por el Sr. Sánchez Jauregui Alcalde.I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, instruyó sumario 172/96 contra Daniel , Abelardo , Bárbara y otros no recurrentes, por delito de aborto, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Granada, que con fecha 24 de Mayo mil novecientos noventa y nueve dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que el día 30 de mayor de 1995, en hora no determinda a partir de las cinco de la tarde, Araceli , mayor de edad penal y sin antecedentes penales, que se sabía embarazada de su compañero sentimental, Marcelino , de nacionalidad marroquí, como quiera que éste quería que diera a luz en Marruecos y en su caso dejar a sus padres el fruto de la relación, con objeto de obtener la ancionalidad española, no siendo de su agrado decidió interrumpir su embarazo, para lo cual acudió a la Clínica DIRECCION001 , sita en el Parque DIRECCION000NUM000 fase, portal B, bajo C, que se hallaba adecuadamente autorizada, para practicar el aborto en los supuestos legales, donde le tomaron los antecedentes biológicos y obstréticos comprobando que se hallaba en estado de gestación de 7 semanas y 2 días, le hiceron una analítica y ecografía, y fue entrevistada por Bárbara , mayor de edad penal, sin antecedentes penales, licenciada en Filosofía y Letras, (Filosofía y Letras de la Educación) y teniendo superados los estudios universitarios correspondientes organizados por la Facultad de Psicología, de Granada, emitió un diagnóstico que decía, escrito de puño letra, grave reacción depresiva que trastorna el curso normal del embarazo no deseado, escrito sobre un impreso que a continuación expresaba, estar embarazada de 7+ 2 semanas si considero que esta enfermedad supone un grave peligro para...
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