Appeal nº 3321/1999, Reporting Judge JIMENEZ VILLAREJO, JOSE
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Id. vLex: VLEX-15208850
DELITO DE COHECHO. NO VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PRESUNCIÓ DE INOCENCIA. Esta Sala podría censurar la valoración de la prueba testifical realizada en la instancia si la misma estuviese en contradicción con la lógica, las máximas de la común experiencia o los conocimientos científicos tenidos por indiscutibles. Como nada de esto se ha advierte en la apreciación de la prueba que se refleja en la declaración de hechos probados de la Sentencia recurrida, debemos detener aquí nuestro control casacional y declarar que no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado. En primera instancia se condena a Jose Carlos como responsable en concepto de autor de un delito de cohecho, a la pena de dos años de prisión. Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la acusado. Se desestima el recurso de casación interpuesto por Jose Carlos, con costas.

Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 24
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 14
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 5
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 849 , 851
Recurso de casación
Presunción de inocencia
Cohecho
Igualdad ante la ley
Regulación constitucional
Proceso penal
Principio in dubio pro reo
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Otras cuestiones
Derechos fundamentales
Cohecho
Jurado
Sentencias
Presunción de inocencia
Confesiones religiosas
Libertad religiosa
No discriminación por motivos religiosos
Acusación particular
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of October 06, 2001
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil uno.I. ANTECEDENTES En el recurso de casación que ante Nos pende con el núm.3321/1999, interpuesto por la representación procesal de Jose Carlos contra la Sentencia dictada, el 18 de junio de 1.999, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el rollo de apelación núm. 1/99 por el que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 10 de diciembre de 1.998 recaída en el Procedimiento del Tribunal del Jurado núm. 3/97, procedente del Juzgado de Instrucción núm.28 de los de Madrid, habiendo sido ...
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