Appeal nº 493/2000, Reporting Judge CALVO RUBIO, JOSE APARICIO
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/15208902
Id. vLex: VLEX-15208902
"DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATVA. DELITO DE LESIONES, DAÑOS Y FABRICACIÓN DE EXPLOSIVOS. CONCURSO DE DELITOS. EXIMIENTE INCOMPLETA. El concurso ideal requiere un solo hecho. La Sala califica correctamente los hechos como dos delitos de homicidio en grado de tentativa, pues dos fueron los sujetos pasivos y dos los hechos en régimen de concurso real y no de concurso ideal como ha entendido la Sala. Las lesiones y daños son delitos igualmente autónomos, como resultados heterogéneos, calificados en la sentencia impugnada como tales, por dolo directo de segundo grado, y por tanto en concurso real. La fabricación y tenencia de explosivos no está relacionado en ""concurso medial"" a los otros cuatro delitos, sino que es también una manifestación del concurso real de delitos. Los otros cuatro delitos pudieron ser objetivamente cometidos sin utilizar el artefacto explosivo, del que no puede decirse que esté en relación medial necesaria con aquellos. Los dictámenes forenses y psiquiátricos han enmarcando los hechos dentro de la tipología alcohólica con un componente violento propio de celotipias alcohólicas que recuerda la embriaguez patológica,explicándose la brutalidad de la agresión por la patología de los estados pasionales y a laagresividad del alcohol, afirmando que el acusado tenía una biografía propia del psicópata. Noestamos ante una situación de total inimputabilidad pero tampoco ante una mera atenuante poranalogía. Procede la aplicación de la eximente incompleta de alteración psíquica y la deintoxicación alcohólica, optando por bajar un sólo grado y no dos por la gravedad de los hechos.En primera instancia se condena al imputado. Se estiman los recursos de casación formuladospor el acusado y la acusación particular."

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 921
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 20 , 21 , 57 , 66 , 68 , 77 , 568
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículo 849
Violencia doméstica
Acusado
Tentativa de delito
Concurso de delitos
Teoría de la pena
Homicidio
Eximente incompleta
Eximentes
Concurso de delitos
Tenencia ilícita de armas
Acusación particular
Recurso de casación
Tenencia ilícita de explosivos
Embriaguez
Lesiones
Embriaguez
Aplicación de las penas
Tenencia, tráfico y depósito de armas
Aplicación de las penas
Delito de daños
Concurso de delitos
Concurso de delitos
Circunstancias modificativas
Fabricación, transporte o suministro
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of October 19, 2001
D. JOAQUIN DELGADO GARCIAD. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOUROND. JOSE ANTONIO MARAÑON CHAVARRID. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. JOSE APARICIO CALVO-RUBIO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil uno.En los recursos de casación por infracción de Ley, que ante Nos penden, interpuestos por las representaciones del procesado Jose Ramón y de la acusación particular como recurrentes Emilio y Trinidad , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Séptima, que condenó al procesado Jose Ramón , por delitos de tentativa de homicidios y otros, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Aparicio Calvo-Rubio, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el procesado recurrente por la Procuradora Sra. Raquel Rujas Martín y la acusación particular como recurrentes por la Procuradora Sra Dª Lucia Sánchez Nieto.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 3 de los de Sevilla, instruyó Sumario con el número 1 de 1998, contra el procesado Jose Ramón y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma capital (Sección Séptima) que, con fecha treinta de marzo de dos...
If you are already a vLex customer, Access Here