Appeal nº 3804/1996, Reporting Judge YAGUE GIL, PEDRO JOSE
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Id. vLex: VLEX-15209264
"PLANIFICACIÓN URBANA. ACUERDOS. IMPUGNACIÓN. Se impugna el acuerdo del Ayuntamiento de Valencia de fecha 13 de Enero de 1993, que aprobó definitivamente la Unidad de Actuación Discontinua en las calle D. Manuel Candela y Eugenio Ginés, de Valencia. Según los artículos 98,3-a) de la Ley del Suelo y 106,1 y 115,1 del Reglamento de Gestión Urbanística, reparcelación voluntaria es la que proponen los 2/3 de los propietarios del Polígono o de la Unidad de Actuación, que representan como mínimo el 80% de la Unidad reparcelable, es decir, del Polígono o de la Unidad de Actuación; y es de ver que en el presente caso no hay ninguna reparcelación voluntaria, ya que no hay propuesta de ella presentada por las 2/3 partes de los propietarios que representen al menos el 80% de la unidad reparcelable. Por lo que, debe caer la pretensión del recurrente. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se inadmite la casación. "

Ley 1/1992, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos. de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos.
Administración local
Demandante
Reparcelación voluntaria
Polígonos o unidades de actuación
Reparcelación voluntaria
Actividad administrativa
Urbanismo
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of May 03, 2001
D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a tres de Mayo de dos mil uno. Visto el recurso de casación nº 3804/96 interpuesto por el Procurador Sr. Pulgar Arroyo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Valencia y por el Procurador Sr. Ogando Cañizares, en nombre y representación de D. Luis Francisco , contra la sentencia dictada en fecha 20 de Febrero de 1996 y en su recurso nº 2086/93 por la Sección 1ª de ...
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