Appeal nº 4657/1997, Reporting Judge SANZ BAYON, JUAN MANUEL
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Id. vLex: VLEX-15209285
RECURSO DE CASACIÓN Y ORDENAMIENTOS AUTONÓMICOS. Si bien el recurso de casación es un medio de control y revisión de la aplicación e interpretación del derecho estatal y comunitario europeo, efectuado en la sentencia impugnada, tal facultad revisora no alcanza a los ordenamientos autónomicos de las diversas Comunidades españolas, porque respecto de éstas, los Tribunales Superiores de Justicia son el supremo Juez. Se desestima el recurso contencioso administrativo. No ha lugar al recurso de casación.

Constitución Española de 1978. - Artículos 15 , 19
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículo 76
Código Civil. - Artículo 590
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 58
LEY 8/1994, de 24 de Junio, de Evaluacion de Impacto ambiental y auditorias ambientales de Castilla y Leon. de 24 de Junio, de Evaluacion de Impacto ambiental y auditorias ambientales de Castilla y Leon. - Artículo 1
Licencia de apertura
Recurso de casación
Recurso de alzada
Ganadería
Municipios
Administración de justicia
Composición y atribuciones
Tribunal Supremo
Administración local
Ayuntamiento
Recurso de alzada
Servidumbres
Servidumbres legales
Distancia y obras intermedias
Actividades peligrosas o nocivas
Competencia judicial
Jurisdicción Contencioso-Administrativo
Sala Contencioso-Administrativo de la TS
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of December 26, 2001
D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil uno.Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm. 4657/97 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación legal de D. Felipe y D. Luis...
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