Appeal nº 4092/1996, Reporting Judge MARTI GARCIA, ANTONIO
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Id. vLex: VLEX-15209817
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CASACION. CUANTIA. FALTA DE INTERESES. A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta, de una parte, que el recurrente sin otra precisión o alegación se ha limitado a decir que la doctrina de la sentencia es perjudicial para el interés general, y de otra, que la cuantía del asunto la concreta en 16.859 pesetas, es obligado, en este tramite de sentencia, desestimar el recurso de casación en interés de la ley interpuesto, pues no es solo que el recurrente, no haya ofrecido a esta Sala, como esta obligado y la norma exige, dato o elemento alguno del que se pudiera apreciar o inferir que la doctrina de la sentencia que se recurre es perjudicial para el interés general, sino además, que el dato objetivo de la cuantía del asunto, 16.859 pesetas, muestra la realidad contraria, por su escasa entidad y por la intrascendencia desde la perspectiva económica para el interés general, máxime, cuando la cuestión de fondo, está relacionada con una norma que tiene una vigencia limitada en el tiempo, y que se refiere a unas muy determinadas situaciones, lo que obviamente abona su escasa incidencia en el interés general a que el artículo 102.b) de la Ley de la Jurisdicción se refiere. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.
Recurso de casación
Recurrido
Recurso de casación
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of November 13, 2001
D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil uno. Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera, compuesta por los Excmos. Sres. Magistrados citados del margen, el recurso de casación en interés de la Ley nº 4092/96, interpuesto por ...
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