Appeal nº 4990/1996, Reporting Judge BAENA DEL ALCAZAR, MARIANO
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Id. vLex: VLEX-15209864
FARMACIA. DENEGACION DE APERTURA. NUCLEO POBLACIONAL. Para sostener la tesis de que efectivamente existe se cita la Sentencia de este Tribunal Supremo de 24 de octubre de 1989, la cual mantiene el criterio de que para que haya núcleo basta que dos mil personas resulten mejor servidas por la apertura de la nueva farmacia. Pero, aún dejando aparte que la doctrina de esta Sentencia se encuentra superada por otras Sentencias más recientes que vienen exigiendo el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, lo cierto es que en este caso no se ha acreditado que existan esos dos mil habitantes que recibirían mejor servicio. En consecuencia no consigue desvirtuarse mediante esta argumentación lo declarado en los Fundamentos de Derecho de la Sentencia que se impugna. En cuanto a la población se argumenta por el recurrente partiendo de la cita de nuestra Sentencia de 28 de mayo de 1993, por estimar que dicha resolución judicial efectúa un juicio global sobre la cuestión y contiene la doctrina general. Pero la verdad es que esta Sentencia no admite en modo alguno que pueda existir núcleo sin que se reúnan en el perímetro del mismo que se haya delimitado al menos dos mil habitantes. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.
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Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of November 15, 2001
D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil uno. Visto el recurso de casación interpuesto por D. Héctor contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de 18 de noviembre de 1995, relativa a apertura de oficina de farmacia, formulado al amparo del motivo 4º del artículo 95,1 de la Ley Jurisd...
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