Appeal nº 7051/1997, Reporting Judge ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ, JOSE MARIA
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Id. vLex: VLEX-15210311
OBJECIÓN DE CONCIENCIA. El art. 8 de la Ley 48/1984 y de los arts. 32 y 33.1 y 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 20/1988 ponen de manifiesto que no hay base alguna para apreciar la procedencia del pase a la situación de reserva que pretenden los recurrentes por el transcurso del plazo de un año desde el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia hasta la declaración de útil, sin que tampoco exista contradicción alguna entre la regulación legal y reglamentaria. La duración de la situación de disponibilidad es, como regla general, de un año pero contado desde la declaración de útil hasta que el objetor inicie la situación de actividad o pase directamente a la reserva. Al predicarse la conformidad a derecho de los Acuerdos recurridos, implica la inexistencia de una eventual responsabilidad patrimonial de la Administración. En el proceso contencioso-administrativo se estima el recurso de dicho orden jurisdiccional. Se estima la casación.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 142
Constitución Española de 1978. - Artículo 14
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 24
REAL DECRETO 266/1995, de 24 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Objecion de Conciencia y de la Prestacion social sustitutoria. de 24 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Objecion de Conciencia y de la Prestacion social sustitutoria.
Real Decreto 20/1988, de 15 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Prestacion social de los Objetores de Conciencia. de 15 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Prestacion social de los Objetores de Conciencia.
Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal. de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
Igualdad ante la ley
Regulación constitucional
Objeción de conciencia
Administración General del Estado
Administración de justicia
Organización judicial
Extensión y límites de la jurisdicción
Derechos y libertades fundamentales
Objeción de conciencia
Confesiones religiosas
Libertad religiosa
No discriminación por motivos religiosos
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of October 18, 2001
D. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIAD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil uno. Visto por la Sección Sexta, de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, el Recurso de Casación promovido por La Administración General del Estado, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de Extremadura de 13 de junio de 1997, siendo la parte recurrida Don Román Velasco Fernández, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Don Val...
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