Boletín Oficial de Aragón, March 11, 1998
III. Otras Disposiciones y Acuerdos - DEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
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ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, adoptados en sesión de 2 de diciembre de 1997.
ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, adoptados en sesión de 2 de diciembre de 1997. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, en sesión de 2 de diciembre de 1997, reunida bajo la presidencia de don Félix de los Ríos Barbany, Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Diputación General de Aragón, adoptó entre otros los siguientes acuerdos: 1.--Borja: Modificación puntual de determinados preceptos de las ordenanzas urbanísticas contenidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento. "Informar desfavorablemente la Modificación propuesta del precepto 2.2.4 "Fondo Edificable", de la Ordenanza Reguladora de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Borja, por entender que con la redacción que se propone del citado precepto, sería posible que esta medida excepcional fuese aplicada a todas aquellas parcelas cuya alineación posterior haya sido definida por el límite entre el Suelo Urbano y el Suelo No Urbanizable, con independencia de su longitud; lo que produciría que, en parcelas de fondo mayor a 25 metros, se pudiese ocupar el 100 por 100 en planta baja, pudiéndose materializar unas volumetrías desproporcionadas y carentes de justificación. Para solucionar estos casos puntuales se recomienda proponer un régimen excepcional que contemple la doble vertiente, de fondo y procedimental, para la obtención de esta singular autorización; como acto reglado que sólo podrá autorizarse cuando se cumplan determinados parámetros (que deberían estudiarse) y que, en general, respondan al criterio de ser manifiestamente contraproducente la aplicación de la norma común en determinados casos (generalmente en longitudes de parcela de dimensión igual o menor a 25 mts.) y siempre previa autorización expresa municipal que excepcione la aplicación de la regla general, cuando se cumplan los supuestos de hecho que, en su caso, se arbitren. --Elevar dicha propuesta al Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, por ser el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda, por tratarse de una de las modificaciones que tienden a incrementar el volumen edificable, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 34.a) del Decreto 70/1992, de 28 de abril, de la DGA, de competencias en materia de urbanismo y distribución de las mismas entre diversos órganos urbanísticos. --Aprobar definitivamente la Modificación propuesta del precepto 2.2.10 "Salientes y Vuelos", excepto para el Suelo Urbano calificado como "Area de Centro Histórico", en la que no será de aplicación. Dado que su estructura urbana responde a una traza medieval y renacentista en la zona de extensión de los barrios de la Morería y de la Judería, por lo que su puesta en práctica en dicha zona debe venir avalada por un estudio pormenorizado de sus consecuencias, a fin de garantizar que no se introducirán elementos distorsionadores de la realidad actual, que pudieran ser contrarios al objetivo que persigue la incoación del...
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