Tribunales Superiores de Justicia
Recurso nº 1595/2001
Case Law No.871/2002
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Id. vLex: VLEX-15321165
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. RELACIÓN LABORAL. IRREGULARIDADES. La relación del demandante con la entidad demandada, Televisión Española, S.A., es de naturaleza laboral puesto que la determinación de los eventos que debían ser objeto de cobertura informática se establecen diariamente por el Centro Territorial de Televisión Española, S.A. La pertenencia del Ente público RTVE y de sus Sociedades estatales a la Administración Pública resulta indudable. Las irregularidades en la contratación laboral atribuible a la Administración Pública no pueden otorgar fijeza en la relación laboral, ya que con ello se vulnerarían las mismas sobre limitación de puestos de trabajo, la reserva general a favor de la cobertura funcionarial y las reglas imperativas sobre selección en función de los principios de igualdad, mérito y capacidad. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima el recurso de suplicación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 548
Constitución Española de 1978. - Artículo 103
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 1
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 191 , 194 , 219 , 228
Relación laboral
Ejecución
Despacho de la ejecución
Plazo de espera
Contrato de trabajo
Celebración del contrato
Concepto
Empresa periodística
Case of Tribunal Superior de Justicia - Castilla-La Mancha nº 871/2002, of May 15, 2002
DON JOSÉ I. F. J. Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:Recurso nº 1.595/01.- Ponente: Sr M..-Fallo: 15-5-02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González PresidenteIltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de BarandaIltma. Sr D._- Petra García Márquez================================================= En Albacete, a quince de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, yEN NOMBRE DEL REYha dictado la siguienteS E N T E N C I A Nº 871 En el Recurso de Suplicación número 1.595/01, interpuesto por TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 14 de junio de 2.001, en los autos número 64...
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