Tribunales Superiores de Justicia
Recurso nº 8926/2001
Case Law No.5090/2002
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Id. vLex: VLEX-15321216
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EXTRANJEROS. FALTA DE PERMISO PARA TRABAJAR. La falta de obtención del permiso de trabajo afecta a la validez y eficacia del contrato siendo por tanto el mismo nulo, pero aun siendo así de acuerdo con el artículo 9.2 del E.T. el trabajador podrá exigir por el trabajo que hubiere prestado la remuneración consiguiente a un contrato válido, ya que lo contrario sería un enriquecimiento injusto. De ahí que deba entenderse que un extranjero sin permiso de trabajo tendrá derecho a percibir los salarios correspondientes al trabajo realizado y devengos correlativos a dicha prestación. Dado que lo que se reclama son salarios no percibidos durante la prestación de los servicios se deduce que el Fondo de Garantía Salarial en su responsabilidad subsidiaria deberá abonar la suma a la que ha sido condenada la empresa a tenor del artículo 33 del E.T., por lo que procede la revocación en parte de la sentencia condenando al F.G.S. En primera instancia se estima la demanda. Se absuleve a FOGASA. Se estima la apelación.

Constitución Española de 1978. - Artículo 14
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 9 , 33
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 191 , 219
Igualdad ante la ley
Regulación constitucional
Fondo de Garantía Salarial
Empresa y empresario
Empresa y empresario
Empresario
Insolvencia del empresario
Incidencia en contrato de trabajo
Empresario
Contrato de trabajo
Contenido
Cláusulas del contrato
Empresa y empresario
Empresario
Insolvencia del empresario
FOGASA
Salario
Trabajador
Contrato de trabajo
Celebración del contrato
Validez del contrato
Confesiones religiosas
Libertad religiosa
No discriminación por motivos religiosos
Case of Tribunal Superior de Justicia - Cataluña nº 5090/2002, of July 10, 2002
DE CATALUNYA
SALA SOCIALILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZAILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUYILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ------------------------------------------En Barcelona a 10 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REYha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5090/2002En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Isaac Piña Camacho frente a la Sentencia del...
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