Tribunales Superiores de Justicia
Recurso nº 3666/2002
Case Law No.5272/2002
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Id. vLex: VLEX-15321233
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DESPIDO IMPROCEDENTE. El tiempo transcurrido entre la comunicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre extinción de la situación de Incapacidad Temporal y la comunicación a la empresa, no puede considerarse relevante para entender que el contrato de trabajo se ha extinguido por dimisión del trabajador. La voluntad del trabajador era la de reincorporación, poniéndose a disposición de la empresa, no existiendo un enlace preciso entre la conducta del trabajador y la voluntad de extinguir el contrato, supuesto en el que no es posible entender que la extinción del contrato de trabajo se produce por dimisión del trabajador. En primera instancia se estima la demanda, declarándose la improcedencia del despido. Se desestima el recurso de suplicación.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 48
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 191 , 202 , 219 , 233
Código Civil. - Artículo 1253
Despido improcedente
Improcedente o nulo
Trabajador
Despido disciplinario
Calificación
Despido improcedente
Case of Tribunal Superior de Justicia - Cataluña nº 5272/2002, of July 17, 2002
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DE CATALUNYA SALA SOCIAL(mc)ILMO. SR. D. JOSÉ-IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRERILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY------------------------------------------En Barcelona a 17 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REYha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5272/2002En el recurso de suplicación interpuesto por PILMA DISSENY, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 13 de febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº 792/2001 y siendo recurrido Xavier Solsona Molons. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Adolfo Matías Colino Rey.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 5 de noviembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:"Estimando la demanda presentada por XAVIER SOLSONA MOLONS frente a PILMA ...
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