Case of Tribunal Superior de Justicia - Cataluña nº 5272/2002, of July 17, 2002

Tribunales Superiores de Justicia

Recurso nº 3666/2002
Case Law No.5272/2002
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Summary:

DESPIDO IMPROCEDENTE. El tiempo transcurrido entre la comunicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre extinción de la situación de Incapacidad Temporal y la comunicación a la empresa, no puede considerarse relevante para entender que el contrato de trabajo se ha extinguido por dimisión del trabajador. La voluntad del trabajador era la de reincorporación, poniéndose a disposición de la empresa, no existiendo un enlace preciso entre la conducta del trabajador y la voluntad de extinguir el contrato, supuesto en el que no es posible entender que la extinción del contrato de trabajo se produce por dimisión del trabajador. En primera instancia se estima la demanda, declarándose la improcedencia del despido. Se desestima el recurso de suplicación.

Citations:

Headnotes:

Despido improcedente
Improcedente o nulo
Trabajador
Despido disciplinario
     Calificación
          Despido improcedente

Extract:

Case of Tribunal Superior de Justicia - Cataluña nº 5272/2002, of July 17, 2002

-

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

(mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ-IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY

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En Barcelona a 17 de julio de 2002

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5272/2002

En el recurso de suplicación interpuesto por PILMA DISSENY, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 13 de febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº 792/2001 y siendo recurrido Xavier Solsona Molons. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Adolfo Matías Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 5 de noviembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda presentada por XAVIER SOLSONA MOLONS frente a PILMA ...

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