Tribunales Superiores de Justicia
Recurso nº 8635/2001
Case Law No.5293/2002
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Id. vLex: VLEX-15321236
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CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. Entiende el Ministerio recurrente que la acción ejercitada es la de clasificación profesional y se ha incumplido la exigencia procesal de recabar de la Inspección de Trabajo el preceptivo informe, así como porque no consta en los autos la titulación que ostenta el demandante. Determinado en el fundamento anterior que la acción ejercitada es la de clasificación profesional, ha de inadmitirse el recurso de suplicación formulado porque conforme al artículo 137.3 de la Ley de Procedimiento Laboral contra la sentencia dictada en el proceso de clasificación profesional no procederá recurso alguno. En primera instancia se estima la demanda. Se inadmite el recurso de suplicación.

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 137 , 189 , 191 , 219
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 238
Actor
Procedimientos laborales especiales
Clasificación Profesional
Clasificación profesional
Grupo profesional
Case of Tribunal Superior de Justicia - Cataluña nº 5293/2002, of July 17, 2002
DE CATALUNYA
SALA SOCIALC.S.ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRASILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO------------------------------------------En Barcelona a 17 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REYha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5293/2002En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 26 de ju...
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