Tribunales Superiores de Justicia
Recurso nº 8836/2001
Case Law No.5419/2002
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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. COTIZACIÓN. La cotización mínima pertinente por la prestación de sus servicios ha de ser, con carácter general, la base mínima de cotización a la Seguridad Social, no cupiendo la prestación de servicios a tiempo parcial, al no ser posible cuantificar el tiempo que un Administrador dedica a su empresa, ya que, no tiene horario al trabajar en régimen de autoorganización de sus servicios, tratándose de una posibilidad que abriría las puertas al fraude generalizado. Se estima la demanda. Se estima la apelación.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 12
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 97 , 219
Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relacion laboral de Caracter especial del Personal de alta direccion. de 1 de agosto, por el que se regula la Relacion laboral de Caracter especial del Personal de alta direccion.
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Contrato de trabajo
Modalidades
contrato a tiempo parcial
Regulación general
Contrato de trabajo
Modalidades
contrato a tiempo parcial
Contenido
Contrato de trabajo
Modalidades
contrato a tiempo parcial
Concepto
Procedimiento laboral
Proceso ordinario
Sentencia
Tesorería general de la seguridad social
Case of Tribunal Superior de Justicia - Cataluña nº 5419/2002, of July 23, 2002
DE CATALUNYA
SALA SOCIALILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYAILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS------------------------------------------En Barcelona a 23 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REYha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5419/2002En el recurso de suplicación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la Sen...
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