Case of Tribunal Superior de Justicia - Cataluña nº 5502/2002, of July 29, 2002

Tribunales Superiores de Justicia

Recurso nº 3113/2002
Case Law No.5502/2002
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Summary:

DESPIDO IMPROCEDENTE. La conducta de la empresa no reviste indicio alguno de ser discriminatoria para con el actor ni de desconocimiento de su derecho a la tutela judicial efectiva o de represalia por haber hecho uso del mismo. No existe una actitud de represalia sino la ejecución de una decisión ya tomada caso de no aceptarse su propuesta y que no guarda relación con la demanda del trabajador. No basta para que pueda hacerse uso de la medida prevista en el art. 52. c) del Estatuto de los Trabajadores que se diga que la empresa está inmersa en un proceso de centralización y que las funciones que el demandante realizaba han desaparecido. No basta alegar una serie de circunstancias que de ser ciertas podrían justificar la decisión extintiva adoptada sino que ha de probar su concurrencia en cada caso concreto. En primera instancia se estima la demanda, declarándose la nulidad del despido. Se estima parcialmente el recurso de suplicación, declarándose la improcedencia del despido.

Citations:

Headnotes:

Contrato de trabajo
     Celebración del contrato
          Derechos y deberes de las partes
               Derechos
Extinción del contrato de trabajo
     Forma y extinción por causas objetivas
          Comunicación escrita
Despido improcedente
Improcedente o nulo
Trabajador
Despido disciplinario
     Calificación
          Despido improcedente
Extinción del contrato de trabajo
     Forma y extinción por causas objetivas
          Preaviso
Procedimientos laborales especiales
     Despido disciplinario
          Sentencia
Empresa

Extract:

Case of Tribunal Superior de Justicia - Cataluña nº 5502/2002, of July 29, 2002

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

C.S.

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. NEUS CISCART BEÀ

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En Barcelona a 29 de julio de 2002

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5502/2002

En el recurso de suplicación interpuesto por SOREA, S.A frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 29 de enero de 2002 dictada en el procedimiento nº 851/2001 y siendo recurrido/a Antonio Mañes Solsona. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. José De Quintana Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 22 de noviembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con ...

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