Tribunales Superiores de Justicia
Recurso nº 4486/2002
Case Law No.5763/2002
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Id. vLex: VLEX-15321305
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CONFLICTO COLECTIVO. CONDICIONES DE TRABAJO. MODIFICACIÓN. Se sostiene que lo que se ha modificado en realidad no es la jornada ordinaria, sino la realización de horas extraordinarias. Siendo de carácter colectivo la modificación introducida, estaríamos ante un supuesto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al no reducirse la alteración a un período específico, sino establecerse con carácter definitivo, y consistir no en la simple alteración del horario de trabajo, sino en la reducción de la jornada diaria en una hora, situándose media hora en el servicio de toma al inicio de la jornada y la otra media hora al final de la misma. En primera instancia prospera la demanda. Se desestima el recurso de suplicación.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 20 , 41
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 191 , 219
REAL DECRETO 1561/1995, de 21 de Septiembre, sobre Jornadas especiales de Trabajo. de 21 de Septiembre, sobre Jornadas especiales de Trabajo. - Artículo 8
Conflicto colectivo
Modificaciones sustanciales de condiciones en general
Modificación de las condiciones de trabajo
Trabajador
Conflictos colectivos
Modificación de condiciones de trabajo
Case of Tribunal Superior de Justicia - Cataluña nº 5763/2002, of September 13, 2002
DE CATALUNYA
SALA SOCIALMACILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚNILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO------------------------------------------En Barcelona a 13 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REYha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5763/2002En el recurso de suplicación interpuesto por Transportes de Viajeros de Aragón,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 25 de marzo de 2002 dictada en el procedimiento nº 892/2001 y siendo recurrido/a Alfonso Martín Ramírez. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra D.. Mªdel Pilar Rivas Va...
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