Tribunales Superiores de Justicia
Recurso nº 4258/2002
Case Law No.6054/2002
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Id. vLex: VLEX-15321335
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DESPIDO. CIERRE DE EMPRESA. EXTINCION DE CONTRATO DE TRABAJO. La parte recurrente, ante el despido de una empleada, argumenta causas económicas y organizativas que justifican la válida extinción del contrato de trabajo. El despido por causas objetivas debe ser considerado como el procedimiento adecuado para extinguir los contratos de trabajo cuando se produce el cierre de la empresa. Pero no se considera justificada dicha extinción cuando no se acredita ninguna circunstancia de carácter económico ni organizativo. Primera instancia estima la demanda. La alzada desestima el recurso de suplicación, confirmando la resolución recurrida.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 52
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 191 , 202 , 219 , 233
Contrato de trabajo
Empresa y empresario
Trabajador
Extinción del contrato de trabajo
Causas
Por despido colectivo
Despido colectivo
Extinción del contrato de trabajo
Despido por causas objetivas
Case of Tribunal Superior de Justicia - Cataluña nº 6054/2002, of September 26, 2002
DE CATALUNYA
SALA SOCIALILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINOILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRERILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY------------------------------------------En Barcelona a 26 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REYha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6054/2002En el recurso de suplicación interpuesto por RETRACTILADOS Y MANIPULADOS GENERALES, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 20 de febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº 14/2002 y siendo recurrida Rosa Jiménez Peyró. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Adolfo Matías Colino Rey.
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