Tribunales Superiores de Justicia
Recurso nº 8525/2001
Case Law No.6120/2002
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Id. vLex: VLEX-15321344
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SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIÓN. PENSIÓN. BASE REGULADORA. EDAD DE JUBILACIÓN. Se reclama el pago de una pensión por jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Las normas del Estatuto Minero serán de aplicación a las relaciones laborales desarrolladas en las Empresas dedicadas a las labores de explotación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos. La edad de Jubilación de los grupos profesionales incluídos en el ámbito del Estatuto del Minero y no comprendidos en el régimen especial de la minería del carbón, se reducirá mediante la aplicación de coeficientes reductores, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad. No todos los centros de trabajo y dependencias de las empresas mineras quedan necesariamente incluídos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Minero. Del expediente administrativo resulta que el trabajador reclamante ostentaba una determinada categoría, debe ser aplicado el mismo coeficiente de reducción los diferentes períodos trabajados y no uno diferentes acogido con exclusivo apoyo en los dichos del actor y, por ende, con manifiesta infracción de la carga de la prueba que incumbe a quien reclama. De la indeterminación de las funciones asignadas no puede seguirse la favorable consecuencia que el Magistrado atribuida. Instancia estima la demanda. Alzada estima parcialmente el recurso, limitando el porcentaje aplicable.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 217
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 219
Real Decreto 3255/1983, de 21 de Diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero. - Artículo 21
Real Decreto 2366/1984, de 26 de Diciembre, sobre Reduccion de la Edad de Jubilacion de determinados grupos profesionales incluidos en el ambito del Estatuto del Minero, aprobado por real decreto 3255/1983, de 21 de Diciembre. de 26 de Diciembre, sobre Reduccion de la Edad de Jubilacion de determinados grupos profesionales incluidos en el ambito del Estatuto del Minero, aprobado por real decreto 3255/1983, de 21 de Diciembre.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 154
Case of Tribunal Superior de Justicia - Cataluña nº 6120/2002, of September 26, 2002
DE CATALUNYA
SALA SOCIALILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL------------------------------------------En Barcelona a 26 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REYha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6120/2002En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 25 de mayo de 2001 dictada en el procedimiento nº 531/2000 y siendo recurridos Don Eusebio C. G. y CIA ESPAÑOLA MINAS DE THARSIS S.A.. Ha ac...
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