Tribunales Superiores de Justicia
Recurso nº 2114/1999
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Id. vLex: VLEX-15321423
JUBILACIÓN. Si en la interpretación de todo contrato ha de atenderse a la intención común de los contratantes y si `para juzgar de la intención de los contratantes deberá atenderse, principalmente, a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato', parece sugestiva de esa voluntad común el hecho de que la entidad demandada siempre hubiese descontado del complemento la llamada ``cuota obrera'' y que se formulase por los trabajadores la primera reclamación tras muchos años de pacífica aceptación de aquel descuento.En primera instancia se estima la demanda. Se desestima suplicación.

Constitución Española de 1978. - Artículo 37
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 59 , 82
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 219
Código Civil. - Artículos 3 , 6 , 1253 , 1281 , 1282 , 1283 , 1289 , 1930 , 1932 , 1961
Jubilación
Empresa
Jubilación
Case of Tribunal Superior de Justicia - Galicia, of July 09, 2002
MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:Recurso núm. 2114/99MRAILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTEILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR . A Coruña, a nueve de julio de dos mil dosLa Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres M. citados al margen yEN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguienteSENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2114/99 interpuesto por DEMANDANTE Y DEMANDADO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de La Coruña siendo Ponente el ILMO. SR D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por ANGEL SANTAMARIA VISO en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado BBV S.A en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 593/98 sentencia con fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda. SEG...
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