Tribunales Superiores de Justicia
Recurso nº 2846/2002
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Id. vLex: VLEX-15321433
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VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL. IMPEDIMIENTO DE LABOR SINDICAL. CESE INMEDIATO DE COMPORTAMIENTO ANTISINDICAL. Existe una vulneración del derecho a la libertad sindical en tanto en cuanto la empleadora ha obstruido con su actuación el normal desarrollo por los actores de su actividad, y en particular, en tanto que la demandada ha adoptado represalias frente a los actores por el desempeño de tal labor sindical. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación.

Constitución Española de 1978. - Artículos 15 , 20 , 30 , 38
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 64 , 81
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 19 , 97 , 179 , 202 , 218 , 233
Sindicato
Libertad sindical
Derecho sindical
Case of Tribunal Superior de Justicia - Galicia, of July 09, 2002
Recurso núm. 2846/02
SGPILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTEILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a nueve de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres M. citados al margen y EN NOMBRE DEL REYha dictado la siguienteSENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2846/02 interpuesto por CETTSA SEGURIDAD, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR D. MANUEL D. L. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON JOSÉ M. D. P. y D. J. M. C. G. en nombre y representación de l CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA S.A. en reclamación de TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL siendo demandado CETTSA SEGURIDAD S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 33/02 sentencia con fecha veintiocho de febrero de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó la demanda. SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que la Confederación Intersindica...
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