Tribunales Superiores de Justicia
Recurso nº 3216/2002
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Id. vLex: VLEX-15321453
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SINDICATO. FACULATADES. Se impugna sentencia desestimatoria. Los sindicatos desempeñan una función genérica de representación y defensa de los intereses de los trabajadores, la cual, les legitiman para ejercer aquellos derechos que, aun perteneciendo en paridad a cada uno de los trabajadores ut singulus, sean de necesario ejercicio colectivo. La demanda fue desestimada. La suplicación fue estimada.

Constitución Española de 1978. - Artículo 28
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 219
REAL DECRETO-LEY 9/1997, de 16 de Mayo, por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad social y de Caracter fiscal para el Fomento de la Contratacion indefinida y la Estabilidad en el Empleo. de 16 de Mayo, por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad social y de Caracter fiscal para el Fomento de la Contratacion indefinida y la Estabilidad en el Empleo.
Sindicato
Igualdad de sexo
Salario
Sindicatos
Actividad
Recurrente
Personal estatutario de la seguridad social
Huelga
Actividad sindical
Personal estatutario de la seguridad social
Derechos sindicales
Personal estatutario de la seguridad social
Sindicatos
Case of Tribunal Superior de Justicia - Galicia, of July 15, 2002
Recurso n° 3216-02
(PS)ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ PRESIDENTEILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a quince de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen yEN NOMBRE DEL REYha dictado la siguienteSENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3216-02, interpuesto por SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 5 de VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en autos n° 171-02 se presentó demanda por CC.OO de GALICIA en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO s...
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