Tribunales Superiores de Justicia
Recurso nº 319/2000
Case Law No.250/2002
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Id. vLex: VLEX-15321472
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SERVICIO DE SALUD. ATENCION DE URGENCIA. REINTEGROS. Si por las razones que fuese no ha solicitado ni obtenido la cobertura del seguro privado concertado, como se ha declarado probado en la sentencia de instancia, con ello se podrá poner en cuestión la utilidad de la suscripción de dicho seguro, pero no denegar el reintegro de gastos por el Servicio Canario de la Salud, al que tiene derecho conforme a la normativa vigente.En primera instancia se estima demanda. Se desestima suplicación.

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 191
REAL DECRETO 63/1995, de 20 de Enero, sobre Ordenación de Prestaciones sanitarias del Sistema nacional de Salud. de 20 de Enero, sobre Ordenación de Prestaciones sanitarias del Sistema nacional de Salud. - Artículo 5
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 102
Asistencia sanitaria
Prestaciones médicas
Atención de urgencia
Médicos de urgencia hospitalaria
Beneficiario de la Seguridad Social
Case of Tribunal Superior de Justicia - Las Palmas, Canarias nº 250/2002, of March 22, 2002
TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL
LAS PALMAS SENTENCIA: 00250/2002ROLLO N°: RSU 319/200040125SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIASEn LAS PALMAS a veintidós de Marzo de dos mil dos.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DÑA. MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciadoEN NO...
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