Tribunales Superiores de Justicia
Recurso nº 109/2000
Case Law No.303/2002
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Id. vLex: VLEX-15321474
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SALARIOS. La sentencia de instancia no ha infringido norma alguna cuando ha efectuado el cálculo proporcional en términos anuales, puesto que tal cálculo no refleja sino el obligado pago por la empresa a los trabajadores a tiempo parcial no sólo de las horas de trabajo efectivo, sino de las horas de descanso retribuido a las que tienen derecho y estas horas no son otras que las que proporcionalmente corresponden a su jornada.En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima suplicación.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 8 , 12 , 29 , 30 , 34
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 191 , 215 , 233
REAL DECRETO-LEY 18/1993, de 3 de Diciembre, de Medidas urgentes de Fomento de la Ocupacion. de 3 de Diciembre, de Medidas urgentes de Fomento de la Ocupacion.
Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 12
REAL DECRETO-LEY 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad. de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad.
Salario
Salario
Trabajador
Empresa
Case of Tribunal Superior de Justicia - Las Palmas, Canarias nº 303/2002, of March 22, 2002
TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL
LAS PALMAS SENTENCIA: 00303/2002ROLLO N°: RSU 109/200040125SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIASEn LAS PALMAS a veintidós de Marzo de dos mil dos.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DÑA. MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciadoEN NOMBRE DEL REY la siguienteS E N T E N C I AEn el recurso de suplicación interpuesto por HILARIO ESPINEL MORENO IBERIA LAE SA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha catorce de Enero de mil novecientos noventa y nueve dictada en los autos de juicio n° 672/98 en proceso sobre SALARIOS, y entablado por Don HILARIO E. M. contra IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A.Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició p...
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