Tribunales Superiores de Justicia
Recurso nº 231/2002
Case Law No.823/2002
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Id. vLex: VLEX-15321487
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PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL. ALTA O SITUACIÓN ASIMILADA. La actora solicita se declare que continúa en situación de incapacidad temporal. Aun cuando el art. 12-3 de la Orden de 13 de octubre de 1967 no lo diga expresamente, ni emplee la denominación legal de situación de alta o asimilada a que se refiere el art. 124-1 de la LGSS, como requisito exigido para causar derecho a la prestación, hay que interpretar que va implícito en su contenido al conceptuar en situación de incapacidad laboral transitoria de enfermedad común a la persona beneficiaria del subsidio por maternidad cuando agote el periodo de descanso obligatorio posterior al parto ininterrumpidamente y continuase necesitando de asistencia médica. En primera instancia se rechaza la demanda. Se estima el recurso de suplicación.

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 191
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículos 124 , 128 , 133
Paro de larga duración
Subsidio de incapacidad transitoria
Trabajador
Incapacidad temporal
Nacimiento y duración del derecho al subsidio
Case of Tribunal Superior de Justicia - Málaga, Andalucía nº 823/2002, of May 03, 2002
Rollo de Suplicación nº: 0231-02
Sentencia nº : 823-02PresidenteIlmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEOMagistradosIlmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALESIlmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a 3 de mayo de 2002 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REYha dictado la siguiente:S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por ANA LIRIA SOTO VEGA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SEIS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por ANA LIRIA SOTO VEGA sobre INVALIDEZ siendo demandado el INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 DE MAYO DE 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva. SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:1º.- Ana Liria Soto Vega, mayor de edad y con domicilio a ef...
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