Tribunales Superiores de Justicia
Recurso nº 628/2002
Case Law No.1015/2002
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Id. vLex: VLEX-15321564
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RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. COMPLEMENTO. Se sostiene la infracción de lo dispuesto en el artículo 28 del convenio colectivo aplicable. El convenio colectivo aplicable ha fijado la fecha límite para tal devengo en un momento previo y conceptualmente diverso cual es el agotamiento del período máximo de duración de la contingencia de Incapacidad temporal, lo que, en todo caso, si antes no se produce el alta médica por curación, acontece al cumplimiento de los 18 meses desde el inicio de la baja, careciendo de derecho para el reclamo mas haya del dicho plazo. En primera instancia no prospera la demanda. Se desestima el recurso de suplicación.

Código Civil. - Artículo 1281
Real Decreto 1799/1985, de 2 de Octubre, para la aplicacion de la Ley 26/1985, de 31 de Julio, en la Materia de Racionalizacion de las Pensiones de Jubilacion e Invalidez permanente. de 2 de Octubre, para la aplicacion de la Ley 26/1985, de 31 de Julio, en la Materia de Racionalizacion de las Pensiones de Jubilacion e Invalidez permanente. - Artículo 4
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 131
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Case of Tribunal Superior de Justicia - Murcia nº 1015/2002, of September 18, 2002
TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL
MURCIAssau003SENTENCIA Nº: 1015/2002ROLLO Nº: RSU 628/200240129SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dieciocho de septiembre del dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ y D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, ha pronunciadoEN NOMBRE DEL REYla siguiente:SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don José A. B. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 15 de febrero de 2002, dictada en proceso número 834/2001, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por don José A. B. frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO it...
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