Case of Tribunal Superior de Justicia - Murcia nº 1015/2002, of September 18, 2002

Tribunales Superiores de Justicia

Recurso nº 628/2002
Case Law No.1015/2002
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RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. COMPLEMENTO. Se sostiene la infracción de lo dispuesto en el artículo 28 del convenio colectivo aplicable. El convenio colectivo aplicable ha fijado la fecha límite para tal devengo en un momento previo y conceptualmente diverso cual es el agotamiento del período máximo de duración de la contingencia de Incapacidad temporal, lo que, en todo caso, si antes no se produce el alta médica por curación, acontece al cumplimiento de los 18 meses desde el inicio de la baja, careciendo de derecho para el reclamo mas haya del dicho plazo. En primera instancia no prospera la demanda. Se desestima el recurso de suplicación.

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Case of Tribunal Superior de Justicia - Murcia nº 1015/2002, of September 18, 2002

TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL

MURCIA

ssau003

SENTENCIA Nº: 1015/2002

ROLLO Nº: RSU 628/2002

40129

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de septiembre del dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ y D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don José A. B. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 15 de febrero de 2002, dictada en proceso número 834/2001, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por don José A. B. frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

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