Tribunales Superiores de Justicia
Recurso nº 1131/2002
Case Law No.1654/2002
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Id. vLex: VLEX-15321618
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"CONTRATO DE INTERINIDAD. RECLAMACIîN LABORAL A LA ADMINSITRACIîN. El trabajador ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento, en virtud de varios contratos de trabajo. La relaci—n laboral entre las partes se inici— virtud de un contrato de trabajo registrado en la oficina de empleo por obra o servicio determinado al amparo del R.D. 2104/84 para atender circunstancias del mercado. El actor prest— sus servicios bajo la modalidad contractual precitada hasta en que, sin soluci—n de continuidad suscribi— otro contrato de trabajo de interinidad al amparo del R.D. 2546/94 con la misma categor’a profesional. El actor demanda sobre despido. Es estimada la demanda y recurrida por el demandado. En Alzada se entiende que siendo su objeto las Administraciones Pœblicas seleccionar‡n su personal, ya sea funcionario, ya sea laboral, de acuerdo con la oferta pœblica mediante convocatoria pœblica y a travŽs del sistema de concurso-oposici—n libre, en los que se garanticen en todo caso los principios de igualdad, mŽrito y capacidad, as’ como el de publicidad""que en esta materia juegan normas de distintos ordenamientos -el laboral y el administrativo- que han de ser objeto de una interpretaci—n integradora en ocasiones dif’cil, ya que las disposiciones en concurrencia obedecen a objetivos y principios inspiradores distintos e incluso contradictorios. El ordenamiento laboral parte en este punto de la defensa de la estabilidad del empleo frente a las actuaciones que, prevaliŽndose de una posici—n de debilidad contractual del trabajador, tratan de imponer una temporalidad no justificada. El ordenamiento administrativo consagra unos procedimientos de selecci—n que garantizan la igualdad de los ciudadanos en el acceso a los puestos de trabajo del sector pœblico y que, al objetivar el reclutamiento a travŽs de la aplicaci—n de criterios de mŽrito y capacidad son, son tambiŽn una garant’a para la eficacia de la actuaci—n de la Administraci—n Pœblica al servicio de los intereses generales. Por lo que se desestima la suplicaci—n."

Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 23 , 103
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 15 , 49 , 56
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 233
REAL DECRETO 2546/1994, de 29 de Diciembre, por el que se desarrolla el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratación. de 29 de Diciembre, por el que se desarrolla el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratación.
REAL DECRETO 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la administracion general del Estado y de Provision de Puestos de Trabajo y Promocion profesional de los Funcionarios civiles de la administracion general del Estado. de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la administracion general del Estado y de Provision de Puestos de Trabajo y Promocion profesional de los Funcionarios civiles de la administracion general del Estado.
Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, por el que se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. de 21 de Noviembre, por el que se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Artículo 3
Real Decreto 2223/1984, de 19 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la administracion del Estado. de 19 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la administracion del Estado.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica. de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica. - Artículo 19
Ley 23/1988, de 28 de Julio, de Modificacion de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica. de 28 de Julio, de Modificacion de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica.
Contrato de trabajo
Contenido
duración
Contrato de duración determinada
Modalidades
Contrato de interinidad
Supuestos
Contrato de trabajo
Contenido
duración
Contrato de duración determinada
Modalidades
Contrato por obra o servicio determinado
Supuestos
Igualdad ante la ley
Regulación constitucional
Costas
En recursos de casación y suplicación
Contrato de trabajo
Contenido
duración
Contrato de duración determinada
Modalidades
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Regulación
Actor
Despido disciplinario
Calificación
Despido improcedente
Confesiones religiosas
Libertad religiosa
No discriminación por motivos religiosos
Función pública
Objetivación de la selección de personal
Contrato de trabajo
Contenido
duración
Contrato de duración determinada
Modalidades
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Supuestos
Contrato de trabajo
Contenido
duración
Contrato de duración determinada
Modalidades
Contrato por obra o servicio determinado
Regulación
Contrato de trabajo
Contenido
duración
Contrato de duración determinada
Modalidades
Contrato de interinidad
Regulación
Acceso a funciones y cargos públicos
Reglamento de ingreso
Real Decreto de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Porción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
Case of Tribunal Superior de Justicia - País Vasco nº 1654/2002, of July 02, 2002
RECURSO N° 1131/02 SENTENCIA Nº: 1654
N.I.G. 48.04.4-96/005683SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCOEn la Villa de Bilbao, a DOS de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª. CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguienteS E N T E N C I A En el recurso de suplicación interpuesto por JOAQUIN BRINGAS ORTIZ contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha nueve de Enero de dos mil dos, dictada en proceso sobre DESPIDO (dsp), y entablado por JOAQUIN BRINGAS ORTIZ frente a AYUNTAMIENTO DE GERNIKA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª. DEL CARMEN PEREZ SIBON, quie...
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