Tribunales Superiores de Justicia
Recurso nº 1411/2002
Case Law No.1679/2002
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Id. vLex: VLEX-15321644
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RELACIÓN LABORAL. RECONOCIMIENTO. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Se Reclama contra sentencia que desestimo la pretensión de la recurrente en el marco de demanda por despido. La empresa niega que los demandantes vinieran disfrutando de una condición más beneficiosa. No puede aceptarse esa tesis porque resulta evidente que la empresa venia pagando por encima de las cantidades previstas por los sucesivos convenios colectivos. Puede aceptarse que ello no tuviera su origen en una declaración formal de la empresa otorgando a esa realidad el calificativo jurídico de condición más beneficiosa, pero no por ello deja de serlo. No se hace lugar al recurso de apelación.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 3 , 25 , 26 , 59
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 233
LEY 11/1994, de 19 de Mayo, por la que se modifican determinados articulos del Estatuto de los Trabajadores, y del Texto articulado de la Ley de Procedimiento laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social. de 19 de Mayo, por la que se modifican determinados articulos del Estatuto de los Trabajadores, y del Texto articulado de la Ley de Procedimiento laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social.
Proceso social
Indicios de existencia de relación laboral
Relación laboral
Procedimiento laboral
Empresa
Case of Tribunal Superior de Justicia - País Vasco nº 1679/2002, of July 09, 2002
RECURSO N° 1411/02 SENTENCIA N°: 1679
N.I.G. 48.04.4-01/003529SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCOEn la Villa de Bilbao, a 9 de Julio de 2002. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciadoEN NOMBRE DEL REYla siguienteSENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por la empresa Real Club Jolaseta contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Vizcaya de fecha seis de Febrero de dos mil dos, dictada en proceso sobre reclamación de cantidad (CNT), y entablado por Don José M. C. D. y D. R. M. F. L. frente al Real Club Jolaseta, es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La única instancia del proceso en curs...
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