Case of Tribunal Superior de Justicia - Asturias nº 3/2002, of July 23, 2002

Tribunales Superiores de Justicia

Recurso nº 7/2000
Case Law No.3/2002
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PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EXIMENTE. ENAJENACIÓN MENTAL.PARENTESCO.Se reclama contra la sentencia que condena al acusado.Es racional que no pueda apreciarse como atenuante en los delitos contra las personas máxime cuando como en este caso la agravante de parentesto no fue tenida en cuenta como tal al estimar el Jurado y la Sentencia recoge, que en la motivación del hecho punible fueron ajenos los lazos familiares o el delito obedeció a razones extrañas al orden parental, y que por tal, el parentesto actuara como agravante. Lo que por las mismas razones debe excluirse su aplicación como atenuante. La no apreciación de la circunstancia de parentesco tomó atenuante, no repercutió en la imposición de la pena impuesta, puesto que sólo con la apreciación de la eximente incompleta de enajenación mental, el Magistrado Presidente pudo imponer desde dos años y seis meses hasta diez años de prisión, optando el Magistrado Presidente por imponer la pena en un grado inferior a la pena tipo y no en dos grados, atendido la gravedad del hecho.No se hace lugar al recurso de apelación.

Citations:

Headnotes:

Presunción de inocencia
Recurrido

Extract:

Case of Tribunal Superior de Justicia - Asturias nº 3/2002, of July 23, 2002

SALA CIVIL Y PENAL

SENTENCIA Núm. 3/2002

Rollo de Apelación Sentencia Procedimiento Tribunal del Jurado número 7/2000 del Tribunal de Jurado.

PRESIDENTE

EXCMO. SR. DON JULIO ALBERTO GARCÍA LAGARES

MAGISTRADOS

ILTMO. SR. DON IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

ILTMO. SR. DON JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ

Oviedo, a veintitrés de julio de dos mil dos.

Visto por la Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el recurso de apelación interpuesto por la Procurador de los Tribunales Doña Virginia López Guardado en nombre y representación de Medardo Enrique Vega Suárez, contra la Sentencia del Tribunal del Jurado, dictada por la Secció...

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