Tribunales Superiores de Justicia
Recurso nº 18/2002
Case Law No.20/2002
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Id. vLex: VLEX-15321841
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CONVIVENCIA MORE UXORIO. EXTINCIÓN. PENSIÓN COMPENSATORIA. La actora reclama se declare extinguida la unión estable de hecho formada con el demandado y se condene a éste a abonarle una pensión compensatoria. La pensión compensatoria intenta impedir o limitar que, al cese de la convivencia, quien ha ayudado propiciando el mantenimiento y el desarrollo del negocio, quede sin la capitalización de sus esfuerzos, mientras el otro retenga el activo patrimonial íntegro. Se trata, pues, de lograr un justo equilibrio patrimonial, medido a la hora de la crisis de convivencia, pero con la vista puesta en la necesidad de retribuir un trabajo y un esfuerzo colateral pero convergente no remunerado. En primera instancia se admite en parte la demanda. Se desestima el recurso de casación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 217 , 359 , 469 , 486
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Código Civil. - Artículos 2 , 1214
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 11 , 437
Reclamante
Uniones de hecho
Case of Tribunal Superior de Justicia - Cataluña nº 20/2002, of July 01, 2002
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CATALUÑA Sala Civil y PenalCASACIÓN núm. 18/2002S E N T E N C I A N Ú M. 20 Excmo. Sr. Presidente:Don Guillem V. AndreuIlmos. Sres. Magistrados: Dª Núria B. i MuntadaDon Lluís P. i Ferriol En Barcelona, a uno de julio de dos mil dos. Dada cuenta del escrito del Procurador D. JOAQUIN SANS BASCU; únase a las actuaciones. Se levanta la suspensión de la votación y fallo acordada en providencia de fecha 3 de junio de 2002; y visto por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 28 de noviembre de 2001 dictada en grado de apelación por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía núm. 337/99 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mollet del Vallés. El recurso de casación fue interpuesto por Don JUAN M. P. representado por el Procurador Sr. JOAQUIN SANS BASCÚ y defendido por el Letrado D. FRANCISCO ARMENDÁRIZ D...
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