Tribunales Superiores de Justicia
Recurso nº 2/2002
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Id. vLex: VLEX-15321901
RECURSO DE APELACIÓN. Cuando personado oportunamente el apelante principal y no lo ha efectuado el supeditado, corresponde por aplicación analógica de lo establecido en su artículo 228, declarar desierto el recurso supeditado del Ministerio Fiscal, sin perjuicio, claro está, de continuar teniendo a éste como parte necesaria, por tratarse de un delito perseguible de oficio. Se declara desierto el recurso de apelación supeditado.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 139
LEY ORGANICA 5/1995, de 22 de Mayo del Tribunal del Jurado.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículo 846
Case of Tribunal Superior de Justicia - Granada, Andalucía, of September 16, 2002
ILTMO.SR.PRESIDENTE..................)
D. JERONIMO GARVIN OJEDA.............)ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS............)D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO..............)D. JOSE CANO BARRERO.................) En la ciudad de Granada a dieciseis de septiembre de dos mil dos.Apelación penal 28/02 Dada cuenta; el precedente oficio únase al rollo de su razón. HECHOS Primero.-Inco...
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