Tribunales Superiores de Justicia
Recurso nº 229/2001
Case Law No.15/2002
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Id. vLex: VLEX-15321935
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SERVIDUMBRES. ACCIÓN NEGATORIA. MENOR CUANTIA. Se reclama contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre acción negatoria de servidumbres. La jurisprudencia, aunque, no sin alguna salvedad, ha venido interpretando con criterio flexible el concepto de vía pública, excluyendo su rígida identificación con el concepto jurídico administrativo, para subsumir no sólo carreteras, paseos, calles y caminos públicos, sino cualquier travesía o vía de paso abierta al uso público o general de los vecinos, que no pueda reputarse privativa ni destinada al servicio particular de determinadas propiedades sí que ha exigido en general, tratándose de vías de paso -y no de otros elementos, como canales, acequias o accidentes naturales- que, con independencia de su ubicación, anchura y condiciones de policía, sean al menos aptas para el tránsito y la comunicación de lugares a su través. Se estima el recurso de casación.

REAL DECRETO 1417/2001, de 17 de diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. de 17 de diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 251 , 253 , 294 , 398 , 477 , 478
Constitución Española de 1978. - Artículo 149
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 34
Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. - Artículo 33
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Código Civil. - Artículos 13 , 564 , 582 , 584
LEY 10/1994, de 31 de Octubre, de Modificacion de la Ley 12/1992, de 10 de Diciembre, de Caza, de aragon. de 31 de Octubre, de Modificacion de la Ley 12/1992, de 10 de Diciembre, de Caza, de aragon. - Artículo 215
Prueba
Anticipación de la prueba
Proposición de prueba anticipada
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Distribución de competencias
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Principios de distribución de competencias
Arrendamiento Rústico
Procedimiento
Cuantía
Comunidades autónomas
Regulación
Procedimiento administrativo
Principios generales
Legislación básica
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Competencias de las Comunidades Autónomas
Condena en costas
Apelación
recurso extraordinario por infracción procesal y casación
Arrendamiento Rústico
Procedimiento
Cuantía
Servidumbres
Servidumbres legales
Servidumbre de luces y vistas
En pared propia
Vía pública
Costas procesales
Condena en costas
Finalizado el proceso
Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación
Servidumbres
Servidumbres legales
Servidumbre de paso
Recurso de casación
Competencia
Case of Tribunal Superior de Justicia - Navarra nº 15/2002, of June 06, 2002
EXCMO. SR. PRESIDENTE:
D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARESILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUID. ALFONSO OTERO PEDROUZOD. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GILD. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPIde junio de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el recurso de casación civil foral nº 2/2002, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra el 29 de octubre de 2001, en autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 274/00, (Rollo de apelación civil nº 229/01) sobre acción negatoria de servidumbres, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Estella, siendo recurrente la DEMANDADA PROMOCIONES ESTELLA URBANA S.L., representada ante esta Sala por el Procurador D. Rafael Ortega Yagüe y dirigida por el Letrado D. José María Percaz Arrayago y parte recurrida los DEMANDANTES Don VICENTE F. J. DÑA. SUSANA A. A. Don JESUS M. REPARAZ LEIZA y DÑA. Mª ROSARIO LOPEZ NAVARRO, como sucesora de Don Antonio R. C. representados en este recurso por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y dirigido por el Letrado D. Blas Otazu Amatriain. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. Dª. Mª P. O. G. en nombre y representación de Don VICENTE F. J. Dª. SUSANA A. A. Don ANTONIO R. C. Y. D. JESUS Mª REPARAZ LEIZA en la demanda de juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Estella contra PROMOCIONES ESTELLA URBANA S.L., estableció en síntesis los siguientes hechos: Sus representados eran propietarios de una finca con uso de solar destinado a camino con una superficie total de 737,50 m². De dicha finca se segregó una porción de 220 metros cuadrados por la parte sur de la misma como consecuencia del proyecto de Reparcelación del Sector B de las Normas Subsidiarias de Estella para su aportación al mismo. Sus representados son propietarios de tres fincas que constituyen las Parcelas nº 428 (nº finca registral 4.569), la Parcela nº 130 (nº finca registral 10.674) y la Parcela nº 136 (finca registral nº 4.568). Colindante con la Parcela 428 existen los solares 18,19 y 20, propiedad de la demandada sobre los que se están construyendo tres bloques con sótano, planta baja y tres plantas elevadas con destino a viviendas. A su vez, colindante con las otras dos parcelas existe un solar (a su vez integrado por los solares 9 a 12), propiedad también de la demandada, en el que también se están construyendo dos bloques de viviendas con planta baja más tres alturas uno y cuatro alturas el otro. La distancia existente entre dichas tres fincas y los bloques en construcción no llega a 1 metro, proyectando en consecuencia dichos bloques en fase de construcción vistas directas sobre las tres fincas, sin guardar la distancia mínima de tres metros desde las paredes y voladizos de dichos edificios. Sin q...
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