Tribunales Superiores de Justicia
Recurso nº 20/2002
Case Law No.17/2002
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Id. vLex: VLEX-15321960
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DELITO DE HOMICIDIO. LEGÍTIMA DEFENSA. RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABILIDAD PENAL. NATURALEZA JURÍDICA. ACUMULACIÓN DE ACCIONES. La sentencia que declarara al acusado autor del homicidio de la victima y la concurrencia de legítima defensa incompleta es impugnada por los acusadores particulares y por el Ministerio Fiscal, quienes a pesar de estar conformes en la responsabilidad penal no arrivan a un acuerdo respecto de la responsabilidad civil. Nada impide la realización de un juicio oral que atienda sólo a la determinación de la responsabilidad civil cuando ha existido conformidad sobre la responsabilidad penal. El acto u omisión ilícito, en cuanto origine un daño a otra persona, es fuente de obligaciones civiles y, si al mismo tiempo, ese acto u omisión está tipificado como delito o falta en el Código Penal originará responsabilidad criminal. No hay dos tipos de responsabilidad civil, una derivada del delito o falta y otra del acto u omisión culpable, sino una responsabilidad civil que nace del acto u omisión ilícito. La responsabilidad penal no condiciona a esa única responsabilidad civil. Salvo en el caso de declarar que el acto o la omisión no existió objetivamente, la sentencia penal que absuelve al acusado de la responsabilidad criminal no implica la inexistencia de responsabilidad civil. La responsabilidad civil ex delicto genera una relación jurídica de derecho privado y por tanto en ella ha de partirse de la autonomía de la voluntad y de la existencia de derechos subjetivos de los que sus titulares tienen la plena disposición. El Ordenamiento español permite una acumulación heterogénea de procesos, uno penal y otro civil, en un procedimiento único, y atribuye la competencia para conocer del conjunto al Juzgado o Tribunal que lo sea para el proceso penal. La acumulación no se impone al perjudicado, pues éste puede optar por reservarse la acción civil, mientras se está realizando el proceso penal, para ejercitarla después ante un Juzgado o Tribunal del orden civil. Instancia condena al imputado. La alzada desestima el recurso de apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 10
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 109 , 110 , 114 , 115 , 119 , 138
Código Civil. - Artículos 1111 , 1813 , 1902
LEY 35/1995, de 11 de Diciembre, de ayudas y asistencia a las Victimas de delitos violentos y Contra la Libertad sexual. de 11 de Diciembre, de ayudas y asistencia a las Victimas de delitos violentos y Contra la Libertad sexual.
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 107 , 112 , 117 , 846 , 855
Legítima defensa
Homicidio
Acción civil
Jueces
Responsabilidad de los jueces y magistrados
Responsabilidad civil
Condena
Case of Tribunal Superior de Justicia - Comunidad Valenciana nº 17/2002, of September 23, 2002
Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana.Sala de lo Civil y PenalRollo penal 20/2002 de Apelaciónde Sentencia de Tribunal de JuradoSentencia nº 17/2002Ilmo. Sr. PresidenteDon José F. M. Ilmos. Sres. Magistrados Don Juan M. A. Don Juan C. BarberáEn Valencia y a veintitrés de septiembre de dos mil dos.Vistos por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con la composición del margen, el recurso de apelación contra la sentencia del Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Valencia, núm. 157/02, de 18 de junio de 2002, por la que se condena a Antonio Romero Salazar como autor responsable criminalmente de un delito de homicidio con la concurrencia de la circunstancia modificativas de la responsabilidad de eximente incompleta de legítima defensa, a las penas de tres años de prisión y a la accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, recurso interpuesto por:1) La representación procesal de la acusación particular (1) integrada por los progenitores de la víctima, José Moreno Hernández y Juana Muñoz Muñoz.2) La representación procesal de la acusación particular (2) integrada por la pareja de la víctima, Joaquina Ruano Borrull, y sus tres hijos, José Aurelio y Juana. 3) El Ministerio Fiscal.y al que ha formulado oposición el Abogado del Estado como responsable civil subsidiario, mientras la representación procesal del acusado y condenado se ha aquietado.ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Valencia, en el procedimiento del rollo 4/01, se dictó la sentencia núm. 157/02, de 18 de junio de 2002, cuyo fallo dice literalmente:``PRIMERO.-Condenar a Antonio Romero Salazar, como respons...
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