Recurso nº 195/2001
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Id. vLex: VLEX-15321984
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SEGURO DE CAUCIÓN. AVAL. Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la ley o en el contrato. Sin embargo, la doctrina legal ha venido admitiendo que puedan coexistir el seguro de caución con un aval a primer requerimiento en el sentido de que la aseguradora deba responder al primer requerimiento del beneficiario de la garantía. Se estima la demanda. Se desestima la apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 710
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Artículo 68
Código Civil. - Artículos 1137 , 1144 , 1255 , 1838
Fianza
Contenido
Relaciones entre el deudor y el fiador
Relaciones a consecuencia del pago
Acción de reembolso
Aval
Cuestiones generales
Obligaciones
Obligaciones solidarias
Reclamaciones
Culpa
En las Obligaciones
Obligaciones solidarias
Administración (residual)
Contratos
Duración del contrato
Precontrato
Multas
Multas coercitivas
En ejecución no dineraria
Ejecución no dineraria
Ejecución por obligaciones de hacer y no hacer
Condenas de no hacer
Obligaciones
Obligaciones mancomunadas
Concurrencia de varios acreedores
Case of Audiencia Provincial - Barcelona, of May 29, 2002
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONASECCIÓN CATORCEROLLO Nº 195/2001JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA Nº 842/1999-4ªJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 55 DE BARCELONAS E N T E N C I A N ú m.Ilmos. Sres.Dª. Mª. EUGENIA ALEGRET BURGUÉSDª. Mª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZDª. ROSA Mª. AGULLÓ BERENGUER En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil dos. VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo de menor cuantía nº 842/1999-4°, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona, a instancia de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN, S.A. representada por el Procurador D. Miguel Puig- Serra Santa...
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