Recurso nº 224/2002
Case Law No.264/2002
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Id. vLex: VLEX-15322103
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QUIEBRA. DEFECTO EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA. FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA. Debe entenderse que la súplica de la demanda concreta, con claridad y precisión, los bienes a que se refiere mediante la remisión a un determinado documento y en realidad en dicha resolución parece confundirse el problema de la prueba de la identidad de tales bienes, cuestión de fondo. Respecto de la legitimación activa, en el caso no se trata siquiera de la concurrencia de un crédito a la quiebra, sino del ejercicio del derecho de separación de determinados bienes de la masa basado en ser propiedad del reclamante y no del quebrado, con lo que el desenfoque de la alegación resulta claro. La falta de legitimación pasiva se apoya en que los bienes objeto de la demanda no están en poder de la sindicatura y no forman parte de la masa. En primera instancia se desestima la demanda estimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda. Costas a la actora. Se estima la apelación. Costas de la primera instancia a la demandada. Sin pronunciamiento en la alzada.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 691
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 908 , 909 , 1090 , 1111
Quiebra
Juicio de quiebra
Ejecución de bienes hipotecados y pignorados
Subasta de bienes
Convocatoria
Quiebra
Case of Audiencia Provincial - A Coruña nº 264/2002, of June 18, 2002
Rollo n°. 224/2002
Apelación civilSENTENCIA N° 264/2.002 En La Coruña, a dieciocho de junio de dos mil dos, la Sección, Primera de la Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados Daniel María Judel Prieto, Presidente, D. Miguel Herrero de Padura y Don Dámaso M. B. S. M. en el recurso de apelación interpuesto en el juicio de menor cuantía número 126 de 1999 del Juzgado de Primera Instancia de Arzúa, promovido por Don Manuel ...
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