Recurso nº 1354/2001
Case Law No.336/2002
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Id. vLex: VLEX-15322137
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INTERDICTOS POSESORIOS. La norma material que dispone la restitución de la posesión al despojado no hace referencia alguna a devolución de frutos o indemnización de daños y perjuicios, en absoluto ínsitas en el recobro de la posesión por ser perfectamente separables y por ello ejercitables con independencia de que haya o no recuperación sumaria de la posesión. Cuando el despojo de la posesión ajena se debe a la ejecución de una obra, no es por regla general libre la opción entre los tradicionalmente denominados interdicto de recobrar y de obra nueva, desde luego no acumulables. Se estima la demanda. Se aprecia el recurso de Apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 1661 , 1675
Código Civil. - Artículo 437
Posesión
Demandado
Case of Audiencia Provincial - A Coruña nº 336/2002, of July 23, 2002
Rollo n° 1.354/2001
Apelación civilSENTENCIA Nº 336/2.002 En La Coruña, a veintitrés de julio de dos mil dos, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, Don Ángel M. J. P. Presidente, D. Miguel Herrero de Padura y Don Dámaso M. B. S. M. en el recurso de apelación interpuesto en el juicio verbal número 117 de 2001 del Juzgado de Primera Instancia número dos de esta ciudad, sobre tutela sumaria de la posesión, promovido por Don Juan J. V. F. apelado, representado por el procurador Sr T. C. y defendido por el abogado ...
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