Recurso nº 416/1999
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Id. vLex: VLEX-15322168
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"DERECHOS HEREDITARIOS. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. RECLAMACIÓN DE CANTIDADES. RENTAS Y OTROS CONCEPTOS. FIANZA ARRENDATICIA. RECONVENCIÓN. Se desprende inequívocamente la voluntad concorde de los interesados de dejar a cuenta del fallecido padre la percepción de las rentas del arrendamiento concertado sobre el inmueble, lo que impide la reclamación posterior de lo percibido por él con anterioridad al momento en que consintió la novación modificativa del convenio inicial; no obstante, debe accederse a la reclamación respecto de la obligación que recae sobre la parte demandada de entregar a la actora el importe de la fianza arrendaticia percibida. En primera instancia se desestiman la demanda y reconvención. Se estima en parte la apelación, estimándose parcialmente la demanda. "

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 359 , 1464
Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 24
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 16
Código Civil. - Artículos 618 , 629 , 634 , 636 , 644 , 654 , 861 , 1035 , 1089 , 1091 , 1111 , 1156 , 1175 , 1187 , 1188 , 1218 , 1225 , 1251 , 1253 , 1256 , 1274 , 1291 , 1591 , 1760 , 1902 , 1911 , 1912 , 1917 , 1920
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículo 144
Heredero
Sucesión no testamentaria
Herencia
Sucesión intestada
Case of Audiencia Provincial - Madrid, of June 22, 2002
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRIDSección 10ªRollo N° 416/1999Autos: 56/1998Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 6 DE MÓSTOLESDemandante/Apelante: Mª LUISA Y Mª. DOLORES REBOLLO ALONSOProcurador: SRA. PELÁEZ DIEZDemandado/Apelado: Mª. CARMEN GARCIA RODRIGOProcurador: SRA. LOPEZ VALEROPonente: ILMO. SR D. ÁNGEL V. I. RUSSENTENCIA N°Magistrados: Ilmo. Sr. D. Joaquín Navarro Estevan Ilmo. Sr. D. José González Olleros Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas RusEn Madrid, a veintidós de Junio de dos mil dos. La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores M. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad n° 56/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Móstoles, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes DOÑA MARIA L. Y. D. D. R. A. con D.N.I. n° 51.379.250 y 51.357.764, representadas por la Procuradora Dª. Ascensión Pelaez Díez y asistidas por el Letrado d. Enrique Sanz Rosado, y de otra como demandada-apelada DOÑA MARIA D. C. G. R. con D.N.I. n° 1.767.616, por si, y como heredera de MANUEL REBOLLO GIL, hoy fallecido, representada por la Procuradora Dª. Valentina López Valero y asistida por la Letrada Dª. Mª. Luisa Montes Barrio, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas RusANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida. PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Móstoles, en fecha 8 de marzo de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Lucas Cedillo en representación de Dª. María dolores Rebollo Alonso y Dª. María L. R. A. y la reconvención formulada por el Procurador D. Juan Antonio Gómez García en representación de Don Manuel R. G. y D. María del Carmen García Rodrigo sin expresa condena en costas." SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales. TERCERO.- La vista pública celebrada el día 17 de junio de 2.002, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación. SEGUNDO.- (1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de las hermanas Doña María dolores y D. M. L. R. A. ejercitaban acción personal de condena no pecuniaria y pecuniaria frente a Don Manuel R. G. así como contra la esposa de éste, Doña María C. G. R. a los efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario, en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que: ``1.° Se declare la obligación del demandado Don Manuel R. G. al pago a Doña María L. y D. M. R. A. de las rentas del alquiler del local propiedad de las demandantes (Avda de los Ángekles [sic] 4, local 2; getafe [síc] -Madrid-) desde el 7 de marzo de 1990 hasta el 30 de noviembre de 1997; 2.° Se declare la obligación del demandado Don Manuel R. G. al pago a Doña María L. y D. M. R. A. de las cantidades del Impuesto sobre el Valor Añadido que habiendo sido cobradas por el demandado a los inquilinos no se hayan ingresado a [sic] la Hacienda Pública y, además, no esté prescrita su reclamación por la Agencia Tributaria; 3.° Se establezca la obligación del demandado Don Manuel R. G. a rendir cuentas de su gestión, en el arrendamiento y cobro de las rentas del local número 2 sito en la Avenida de los Ángeles núm. 4 de Getafe (Madrid), durante los períodos comprendidos [sic] entre el 7 de marzo de 1990 y 30 de noviembre de 1997, ambos incluidos, debiéndose practicar y aprobar la misma en ejecución de sentencia conforme a las pruebas que se desarrollen en el proceso; 4.° Se establezca la obligación del demandado Don Manuel R. G. a [sic] entregar a las actoras el saldo positivo que resulte de la rendición de cuentas aprobada judicialmente en ejecución de sentencia; 5.° Se establezca la obligación del demandado a [sic] entregar a las actoras la fianza del arrendamiento del referido local (45.000,- Ptas.) recibida por el demandado según consta en el contrato de alq...
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