Case of Audiencia Provincial - Sevilla, of April 08, 2002

Audiencias Provinciales

Recurso nº 1164/2002

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Summary:

RESPONSABILIDAD CIVIL. Se desestima la demanda, absolviéndose a la demandada de todos los pedimentos en su contra, con costas a la actora. La parte demandante apela. En cuanto al momento que se produce el devengo de modo taxativo el art. 75 establece que se devenga el primer día del periodo impositivo, que ha de entenderse como devengo, la cuestión es sencilla, es decir, el momento en el que nace la deuda, en tal circunstancias dos serán las cuestiones que han de aclararse la primera cual es el periodo impositivo, y quien es el sujeto pasivo y por tanto el deudor tributario, la primera viene resuelta en el párrafo segundo del citado artículo al declarar que coincide con el año natural, por tanto el primer día, será el día uno de enero de cada año, y sujeto pasivo, es decir, deudor tributario y por tanto obligado al pago, teniendo en cuenta la definición recogida en el art. 30 de la Ley General Tributaria. Se desestima la apelación, confirmándose la sentencia de instancia, con costas a la parte apelante y declaración de temeridad.

Citations:

Headnotes:

Responsabilidad civil
Demandado
Culpa
     Cuestiones generales
          Concepto

Extract:

Case of Audiencia Provincial - Sevilla, of April 08, 2002

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA Sevilla 18.

ROLLO DE APELACION 1164/02

AUTOS N° 593/01

En Sevilla, a ocho de abril de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial de Sevilla los autos de Juicio Verbal n° 593/01 sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad civil de Jueces y Magistrados, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 18 de Sevilla, promovidos por Don Antonio D. G. contra la Ilma. Sra D._- Antonia Roncero García presentada por el Procurador Don Julio Paneque Guerrero; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Don Antonio D. G. contra la sentencia en los mismos dictada con fecha diecisiete de octubre de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE ...

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