Recurso nº 7111/2001
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Id. vLex: VLEX-15322294
ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. MUERTE. LEGITIMACIÓN ACTIVA. Se impugna sentencia condenatoria. La indemnización en estos casos no constituye crédito hereditario partible por no integrarse en el patrimonio del causante, ya que dicho derecho surge después de su muerte y por ello no a favor del mismo sino que constituye un crédito a favor de ciertas personas, sean herederas o no, como forma de paliar en lo posible el dolor o los perjuicios morales y económicos que pueda haber generado la muerte de otra debida al hecho culposo de un tercero. La demanda fue estimada. La apelación fue desestimada.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 394 , 523
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Artículo 20
Código Civil. - Artículo 1974
Ley Organica 3/1989, de 21 de Junio, de actualizacion del Codigo penal. de 21 de Junio, de actualizacion del Codigo penal.
Costas procesales
Condena en costas
Finalizado el proceso
En primera instancia
Accidentes de circulación
Condena en costas
Aplicación
En primera instancia
Ejecución
Acción ejecutiva
Títulos ejecutivos
Extranjeros
Accidente de circulación
Abogados
Honorarios
Límite
Demandante
Prescripción
Prescripción de acciones
Ejecución
Ejecución de sentencias
Extranjeras
Case of Audiencia Provincial - Sevilla, of April 08, 2002
Audiencia Provincial de Sevilla
Sección QuintaPonente Sr G.Rollo n° 7111/2001Juzgado n° 1 de UtreraAutos n° 295/1999SENTENCIAIltmos. Sres.Don José H. TaguaDon Conrado G. CorreaDon Antonio S. YanesEn la ciudad de Sevilla a 8 de abril de 2002. Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio verbal n° 295/1999 sobre reclamación de indemnización por muerte, lesiones y daños producidos en accidente de tráfico, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Utrera, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Castor M. R. y D. M. B. T. M. mayores de edad, de nacionalidad portuguesa y vecinos de Las Palmas de Gran Canaria, representados por el Procurador Doña Carmen Rodríguez de Guzmán Acevedo y defendidos por el Abogado Don Alejandro Sánchez Becerra, contra Don José N. C. no comparecido en esta alzada, contra AUTOPISTAS DEL MARE NOSTRUM, S.A., CONCESIONARIA DEL ESTADO, con domicilio social en Valencia, representada por el Procurador Don Antonio Candil del Olmo y defendida por el Abogado Don Luis Guerrero Brun, contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REAS...
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