Recurso nº 63/2002
Case Law No.375/2002
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Id. vLex: VLEX-15322371
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CONCESIÓN. FINALIZACIÓN DEL SERVICIO DE AUTOBUSES. Si el contrato no puede seguir respetándose dada la derogación de la Disposición Adicional Primera de la LOTT, ningún perjuicio puede entenderse que deriva en contra de la entidad Ubesa de la adopción de un acuerdo en el que se pretende la adecuación a los tráficos de la legalidad vigente, debiendo tenerse por ésta tanto la correspondiente a aquella derogación legal como la relativa al otorgamiento de una nueva concesión administrativa de la que es actual titular una entidad distinta a aquella que otorgó el contrato de 1986, sin que a tal efecto pueda olvidarse que Enatcar, [que asumió en su día las concesiones de RENFE, y que es actualmente una sociedad anónima con propia y distinta personalidad jurídica de aquella o aquellas otras entidades (Bacoma SA) en las que tenga participación de capital social], no es titular de la concesión administrativa de los tráficos objeto de las actuaciones. Se desestima el recurso de apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 398
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Artículos 115 , 143
REAL DECRETO-LEY 6/1998, de 5 de junio, por el que se transforma la empresa nacional de transportes de viajeros por carretera (enatcar) en una sociedad anonima. de 5 de junio, por el que se transforma la empresa nacional de transportes de viajeros por carretera (enatcar) en una sociedad anonima.
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Condena en costas
Apelación
recurso extraordinario por infracción procesal y casación
Costas procesales
Condena en costas
Finalizado el proceso
Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación
Transportistas con vehículo propio
Transporte publico
Case of Audiencia Provincial - Valencia nº 375/2002, of June 06, 2002
SENTENCIA NÚM.: 375/02
Ilustrísimos Sres.:SECCIÓN NOVENAMAGISTRADOS En Valencia a, seis de junio del año dos mil dos.ANTECEDENTES DE HECHO, contiene el siguiente FALLO: ``Que debía desestimar y desestimaba las excepciones opuestas por el procurador de los Tribunales Concepción Teschendorff Cerezo en nombre y representación de la Unión de Benisa S.A. y en su consecuencia entrando a conocer del fondo del asunto debía desestimar y desestimaba la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Carmen Rueda Armengot en nombre y representación de Transvía S.L. en impugnación de los acuerdos adoptados el 27 de septiembre de 2000 dirigidos a la finalización del servicio de autobuses entre Elche y Montgat correspondiente a la concesió...
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