Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 1789/2002, of October 31, 2002

Tribunal Supremo

Appeal nº 4216/2000, Reporting Judge Joaquín Delgado García
Case Law No.1789/2002
Permanent Link: http://vlex.com/vid/15324572
Id. vLex: VLEX-15324572

Summary:

*Penas mal impuestas: estimación del recurso del Ministerio Fiscal.

* Rechazo del recurso del condenado.

* Estimación de los recursos de ocho acusaciones particulares, para declarar la responsabilidad civil subsidiaria de los herederos del fallecido empresario del autor de los delitos continuados de falsedad y estafa cualificada.

Citations:

Headnotes:

Daños
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
Falsedades
Responsabilidad civil
Teoría de la pena
Daño moral
Proceso penal
Concurso de leyes
Condena de retirada del permiso de conducir
Recurso de casación
Aplicación de las penas
Proceso penal
Abuso de autoridad
     Abuso de autoridad
          En el código penal
Deudas
     En Herencia
          En beneficio de inventario
Administración de justicia
     Poder judicial y potestad sancionadora
Estafa
Concurso de delitos
Defraudaciones
Penas
Supuestos diversos
Estafa
Delitos cometidos por funcionarios públicos

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 1789/2002, of October 31, 2002

D. JOAQUIN DELGADO GARCIAD. CARLOS GRANADOS PEREZD. JUAN SAAVEDRA RUIZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil dos.

En los recursos de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley y de precepto constitucional, que ante este tribunal penden, interpuestos por:

-El MINISTERIO FISCAL.

- El acusado D. Luis Alberto, representado por la Procuradora Dª Rosa Mª Arroyo Robles.

- Las Acusaciones Particulares:

- D. Juan Miguel, representado por el Procurador D. Laurentino Mateos García;

- D. Ángel Daniel, representado por el Procurador D. Gumersindo Luis García Fernández;

- D. Alvaro y D. Benedicto y OTROS representados por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón;

- D. Cosme, D. Enrique, Dª Cecilia, Sara, Dª Estefanía, D. Héctor, D. Iván, D. José, Dª Lorenza, D. Narciso, Dª Melisa, D. Rogelio, D. Pedro Enrique, Dª Carla, D. Braulio, D. Darío, Dª Gema, Dª Lidia y D. Fernando representados por el Procurador D. Luis Parra Ortum;

- D. Ignacio representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque;

- D. Jorge representado por el Procurador D. Juan Antonio Velo Santamaría;

- Marcos y Pablo representados por la Procuradora Dª María del Carmen Ortíz Cornago;

- Rosendo y Vicente respresentados por la Procuradora Dª. Mercedes Marín Iribarren; contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2000 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, que entre otros pronunciamientos condenó a dicho acusado como autor de un delito de falsedad y otro de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para su votación y fallo. Han sido también partes:

- Adheridos a la Acusación Particular:

- D. Carlos Ramón, María Inmaculada y Juan Francisco, representados por la Procuradora Dª Paloma Guerrero-Laverat Martínez;

- Dª Dolores, en su nombre propio y como heredera de D. Eduardo y en representación de los herederos de éste, D. Guillermo y Dª Remedios, representados por la Procuradora Dª Dolores Martín Cantón;

- Recurridos:

- Dª Valentina, representada por la Procuradora Dª Gema De Luis Sánchez, D. Paulino, representado por el Procurador D. Fernando García Sevilla, D. Salvador y D. Jose María, representados por la Procurador Dª Elsa María Fuentes García y los HEREDEROS DE D. Luis Andrés, representados por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago y siendo ponente D. Joaquín Delgado García.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Madrid incoó Procedimiento Abreviado con el nº 74/95 contra Luis Alberto que, una vez concluso remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital que, con fecha 29 de septiembre de 2000, dictó sentencia que contiente los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Probado, y así se declara, que: Desde los primeros días del mes de enero del año 1983, el acusado Luis Alberto, mayor de edad, nacido en Madrid el día 25-4-1945, con D.N.I. núm. NUM000 y sin antecedentes penales, se encontraba al frente del departamento de hipotecas de la entidad mercantil Hersau, sita en el núm. 14 de la calle Carretas, en esta capital. El DIRECCION000 de dicha empresa D. Luis Andrés -agente de la propiedad inmobiliaria y cuyos servicios se ofertaban en distintos medios de comunicación bajo el lema comercial "seguridad y eficacia"- había situado en la dirección de aquel departamento al acusado, quien llegó a ocuparse personalmente de la gestión de cuantos asuntos generaba el tráfico propio del área negocial al que había sido adscrito. Entre los cometidos que desempeñaba el acusado se encontraba, de forma preferente, la mediación entre inversionistas dispuestos a rentabilizar sus ahorros y personas necesitadas de un crédito ágil, obtenido sin otra exigencia que la garantía hipotecaria constituida sobre bienes inmuebles de propiedad. Una vez que el acusado estaba en disposición de lograr la convergencia de intereses, la persona que iba a resultar beneficiaria del crédito otorgaba ante Notario escritura de emisión de obligaciones hipotecarias, al tiempo que constituía sobre bienes inmuebles de su propiedad garantía real de aquella naturaleza. Tal negocio jurídico se documentaba con la correspondiente escritura pública, librándose con cargo a la misma, diversos títulos valores con su respectiva fecha de vencimiento, día en el que quien quiera que resultara tenedor de aquel título, podía exigir al deudor su importe. Las citadas cédulas al portador -obligaciones hipotecarias-, se cuantificaban de forma convencional en importes variables en función de las características de la emisión y las necesidades de quien luego iba a resultar primer tomador de las mismas. Los intereses pactados giraban, de ordinario, en torno al 10% anual, fijando las escrituras de emisión un recargo de demora, a partir del vencimiento, ascendente al 18%. Así el inversionista que buscara la rentabilidad de su dinero hac...

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