Recurso nº 737/2000
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Id. vLex: VLEX-15335746
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"VENTA EXTRAJUDICIAL. LEY APLICABLE. Se discute cual ley corresponde aplicar luego de laintroducción del procedimiento de ""venta extrajudicial'' (Reforma de la Ley Hipotecaría) en la nueva Ley de Procedimiento Civil. Con arreglo al principio de jerarquía normativa, la derogación postconstitucional del artículo 129 de la Ley Hipotecaria trae la consecuencia, inevitable, de la derogación del Reglamento que lo desarrolla. La actual redacción del artículo 129 de la Ley Hipotecaria, introduce algunas diferencias sustanciales, como por ejemplo: ya no se denomina ""ejecución hipotecaria extrajudicial, sino ""venta extrajudicial""; lo que no es una cuestión meramente semántica, sino que se ha de concluir en que el legislador ""obvia"" utilizar el término ""procedimiento de ejecución"", que como reiteradamente sostiene el T.S., se halla claramente vedado a quien no tiene atribuidas funciones jurisdiccionales. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación."

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 710
Constitución Española de 1978. - Artículo 9
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 129
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículo 40
Código Civil. - Artículos 1 , 1858 , 1872
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 240
Hipoteca
Prenda
Cuestiones Generales
Leyes
Fuente del derecho
Hipoteca inmobiliaria
Donaciones
Perfección
Requisitos
Multas
Multas coercitivas
En ejecución no dineraria
Prenda
Derechos y deberes del acreedor
Enajenación de la prenda
Jerarquía normativa
Ley, costumbre y principios generales del derecho
Hipoteca inmobiliaria
Ejecución no dineraria
Ejecución por obligaciones de hacer y no hacer
Condenas de no hacer
Case of Audiencia Provincial - Barcelona, of February 11, 2002
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONASECCION DecimocuartaROLLO Nº 737/2000MENOR CUANTIA Nº 145/99JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GRANOLLERSSENTENCIA Núm.Ilmos. Sres.Dª. Mª. EUGENIA ALEGRET BURGUESDª. Mª. CARMEN VIDAL MARTINEZDª. MARTA FONT MARQUINA En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil dos. VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, núme...
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