Recurso nº 706/2001
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Id. vLex: VLEX-15335824
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PENSIÓN DE ALIMENTOS. IMPUGANCIÓN. La patria potestad que en forma conjunta ejercen los progenitores, comprende entre otros deberes la de atender las necesidades alimenticias de sus hijos. La extensión de los alimentos debe estar referida a lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como para la educación e instrucción del alimentista. La obligación de alimentos competerá a ambos progenitores y se fijará en cantidad proporcional al caudal económico respectivo de los alimentantes. Se estima parcialmente la demanda en primera instancia. Se desestima la apelación.

Código Civil. - Artículos 142 , 145 , 146 , 148 , 154
Llei 9/1998, de 15 de juliol, del Codi de família. de 15 de juliol, del Codi de família. - Artículos 143 , 259 , 262 , 267
Alimentos
Cuestiones generales
Objeto
Arrendamiento
Constitución
Capacidad para ser arrendador
Padre
Alimentos
Derechos y obligaciones de los obligados a prestar alimentos
Obligaciones
Alimentos
Cuantía
Madre
Case of Audiencia Provincial - Barcelona, of February 11, 2002
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONASECCIÓN DÉCIMOSEGUNDAROLLO N° 706/2001MENOR CUANTÍA Nº 291/2000JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 3 DE MATARÓ.S E N T E N C I A Núm.Ilmos. Sres.D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓND. ANTONIO LÓPEZ-CARRASCO MORALESD. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ En la ciudad de Barcelona, a once de Febrero de dos mil dos. VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, nº 291/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Mataró, a instancia de Dª ANA M. BARREDO LÓPEZ,...
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