Recurso nº 1094/2000
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Id. vLex: VLEX-15335871
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"ARRAS. Se aprecia que ha existido una expresa e inequívoca voluntad de las partes de atribuir a la parte del precio satisfecha por el comprador la específica naturaleza de arras o señal, en el sentido penal o penitencial que a las mismas asigna el art. 1454 del CC. Sean las arras confirmatorias o penitenciales, han de tener como referencia un determinado contrato de compraventa en el que esté especificado el objeto y precio; de otra manera, no podría desplegar sus efectos. Cualquier entrega dineraria llevada a cabo por el comprador, debe reputarse como integrante del precio, y pago anticipado del mismo, que sirve para confirmar el negocio celebrado. Se desestima la demanda. Se rechaza el recurso de Apelación. "

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 710
Código Civil. - Artículo 1454
Multas
Multas coercitivas
En ejecución no dineraria
Arrendamiento
Concepto
Arrendamiento de obras o servicios
Arras o señal
Compraventa
Arras
Ejecución no dineraria
Ejecución por obligaciones de hacer y no hacer
Condenas de no hacer
Demandado
Case of Audiencia Provincial - Barcelona, of January 24, 2002
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONASECCION DecimocuartaROLLO Nº 1094/2000DEC. MAYOR CUANTÍA- RECLAM. CANTIDAD Nº 848/1998JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 38 BARCELONAS E N T E N C I A N ú m.Ilmos. Sres.Dª. Mª. EUGENIA ALEGRET BURGUÉSDª. Mª. CARMEN VIDAL MARTINEZDª. ROSA Mª. AGULLÓ BERENGUER En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil dos. VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Dec mayor cuantía-reclam cantidad, número 848/1998 seguidos po...
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